Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2016, expediente FLP 052008209/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 52008209/2013/CA2 8115/III La Plata, 13 de septiembre de 2016.

VISTO: Este expediente FLP 52008209/2013/CA2 “MUÑOZ, R.F.; G., D.F. Y AGUIAR, M. s/

FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICO”, procedente del Juzgado Federal nº 1 de Lomas de Z., Secretaría nº 2; Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. estos actuados a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.

385/389vta. por la defensa de M.C.A. contra la resolución de fs. 377/382, mediante el cual el a quo dictó su procesamiento por el delito previsto y reprimido en el art. 296 en función del art. 292 del C.P.

  1. La defensa cuestiona en primera medida la circunstancia que desde el dictado de la falta de mérito por parte de este Tribunal hasta el momento no se haya incorporado ningún nuevo elemento de prueba. Luego, alega la inexistencia de pruebas que permitan corroborar que A. fue quién dio uso al formulario 08 cuestionado, para luego sostener que atento a “los visos de legalidad del instrumento motivo de causa, [Aguiar] no tenía plena sensatez respecto de la falsedad de dicha documentación, menos que la firma era apócrifa…” y “La engañosa adulteración resultaba imperceptible para AGUIAR”. Por otra parte, ataca la ausencia de configuración del elemento subjetivo del tipo penal en reproche (dolo) y, en ese sentido, aduce que no puede sostenerse que ella conociera el contenido de un documento por el hecho de que su [supuesto]

    esposo

    haya sido quien adquirió.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11859132#161683209#20160913105656305 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 52008209/2013/CA2 8115/III

  2. Esta es la segunda intervención de esta S. en la causa. En la primera se efectuó un detalle pormenorizado de los antecedentes que la conforman que conviene reproducir.

    La causa se inició con motivo de la denuncia formulada por el encargado suplente del Registro de la Propiedad Automotor Seccional n° 6 Lanús B, C.P., dando cuenta que con fecha 23 de enero de 2013, se presentó ante dicha seccional R.F.M. con la intención de transferir el dominio UJQ-058, para lo cual aportó

    el formulario 08 n° 30858053 que exhibía anomalías en tanto se hallaba firmado por un encargado de registro (C.V.B.) que no había prestado servicios en esa fecha en aquella repartición. M. dijo que había utilizado a los fines de completar el formulario los servicios de una gestoría...

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