Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 8 de Octubre de 2018, expediente FGR 032197010/2010/CA004

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 08 de octubre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “MORANDI, C.O.A. –P., F.Á. –M., A.G. sobre cohecho art. 258 bis” (Expte. Nº FGR 32197010/2010/CA4-

CA1), venidos del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén, Secretaría Nº2; y, CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a esta vocalía para resolver el recurso de apelación articulado a fs.1457/1459 por el defensor oficial que asiste a F.Á.P., contra el auto de fs.1453/1456 que, en lo que aquí interesa, rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba oportunamente efectuado por esa parte.

  2. Sostuvo el apelante que el a quo había despachado con manifiesta arbitrariedad lo solicitado, lo que le provocaba un gravamen irreparable por cuanto le impedía acceder al instituto de la suspensión del proceso penal a prueba pese a que, a su entender, se encontraban dadas las condiciones para su procedencia.

    Así, luego de reseñar los antecedentes del caso y calificar de arbitrario el pronunciamiento explicó, en primer término, que el art.76 bis del CP comprendía dos grupos de delitos, el primero que “encierra a aquellos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supera los tres años (párrafos 1° y 2°) y un segundo que comprende a los delitos –no incluidos en el primer grupo-

    que, previendo la ley penal un máximo de pena superior a los tres años de privación de libertad, permiten el dictado de Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    En ese sentido, expresó que la denegatoria del a quo, advirtiendo que el máximo de la pena del delito enrostrado a su pupilo superaba los 3 años de prisión se oponía a la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “A.”.

    En segundo lugar, apuntó que tampoco era argumento suficiente que la oferta de reparación no guardase proporcionalidad con el daño ocasionado, por cuanto para ello hubiese bastado con que se otorgase a su defendido la posibilidad de mejorarla para evaluar nuevamente el pedido.

    Como tercer agravio cuestionó la mención realizada por el a quo de que el hecho investigado configuraba un delito contra la administración pública, en tanto ello no resultaba ser un requisito que se desprendiese de la ley vigente y que...

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