Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Julio de 2022, expediente FSA 013899/2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

FSA 13899/2016

Salta, 6 de julio de 2022.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 13899/2016 caratulada “M., H.E. s/ incumplimiento de la obligación de perseguir delincuentes”.

RESULTANDO:

Que en contra de la resolución de esta Sala del 10/6/22 por la cual se dictó, por mayoría, la falta de mérito de H.E.M., la fiscalía general interpuso recurso de casación.

Sostiene que el fallo de este tribunal importó

negar que el delito imputado a M. tenga carácter de lesa humanidad,

por lo que -aun cuando se haya dictado una falta de mérito- tiene efectos asimilables a una declaración de incompetencia material o de prescripción de la acción penal, supuestos que constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal y habilitan la vía casatoria.

Explica además que la falta de mérito obliga a que la fiscalía continúe investigando y recolectando evidencias, cuando en la causa no existen medidas pendientes por producir, por lo que la decisión adoptada impide en los hechos la continuidad de la acción penal.

Con invocación de la doctrina de la arbitrariedad,

manifiesta que el voto de la mayoría omitió valorar las constancias probatorias de la causa, fundando el fallo en meras afirmaciones genéricas dirigidas a cuestionar la actividad de la fiscalía.

También señala que la sentencia en crisis configura un supuesto de gravedad institucional porque, a más de continuar sometiendo al proceso al imputado cuando en la causa están las pruebas Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

para decidir su situación definitiva, lesiona los derechos de la sociedad de erradicar la impunidad de los delitos de lesa humanidad.

En cuanto al fondo del recurso, aduce que la mayoría de este tribunal no explica por qué conecta la omisión funcional imputada a M. con los homicidios de los llamados “arbolitos”

(R. y S.) que fueron considerados de carácter común por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, ni la razón por la cual considera relevante ese decisorio -pendiente de revisión ante la Corte Suprema- para este proceso, cuando pertenece a otra causa y a otros hechos.

En esta oportunidad, la fiscalía introduce una nueva hipótesis del caso -que no alegó en la instancia anterior, ni en el recurso de apelación- sobre que la categoría de lesa humanidad del delito que habría cometido M. no viene determinada por el hecho principal que debía investigar como fiscal, sino por el secuestro político del ex gobernador M.R., en tanto ese razonamiento de conexidad “restringido [...] dejaría impune otras formas de ‘tolerancia’ no vinculadas a los hechos...

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