Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Noviembre de 2015, expediente FSA 011620/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de noviembre de 2015 Y VISTA:

Esta causa N° FSA 11620/2015/CA1 caratulada “M.J.L., M.A.E., M.L., M.E.A., P.J.J. s/ Infracción Ley 24.769” originaria del Juzgado Federal de Salta Nº 1 y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio del planteo de reposición que fue rechazado, por la defensa de E.A.M., J.L.M., A.E.M. y L.M. en contra del cuarto párrafo de la providencia de fs. 2175, mediante la cual se dispuso mantener la prohibición de salir del país de los nombrados bajo el entendimiento de que no habían variado los fundamentos denegatorios esgrimidos a fs. 748.

    Allí, el Juez con fecha 15 de agosto de corriente año resolvió prohibir la salida del país de las citadas personas en razón del primigenio estado del proceso y la gravedad de los delitos denunciados.

    A fs. 2213/2216 y a fs. 2225/2227, la defensa arguyó que la restricción luce arbitraria porque el Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Instructor soslayó la circunstancia de que los apelantes poseen domicilio real en el país.

    Asimismo, precisó que no se meritaron las condiciones personales de los involucrados, que dan cuenta de la necesidad de viajar fuera del país por lapsos cortos de tiempo en virtud de compromisos laborales ineludibles y que todos los datos relativos a los viajes objeto de autorización se encontraban determinados en la petición de salida (v.gr lugar de destino, dirección del alojamiento, tiempo de estadía y fechas de regreso).

    Indicó, además, que los fundamentos de la denegatoria resultaban desproporcionados, por cuanto la investigación desplegada por AFIP se encuentra en su etapa inicial, sin contar con una imputación concreta.

    Por otro lado, destacó que se produjo un hecho nuevo puesto a conocimiento de este Tribunal a fs.

    2210/2211 consistente en un ajuste por parte de AFIP-DGI, de la cual surgiría que la deuda de la empresa Fran Salta S.A no sería de $724.242,98 sino que ascendería a $379.190,60, lo que debe ser especialmente considerado teniendo en cuenta la condición objetiva de punibilidad que poseen los delitos de evasión simple ($400.000), a efectos de no impedir los derechos constitucionales que le asisten a sus representados.

    Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA A las consideraciones precedentes, agregó

    el principio jurídico de inocencia en función del cual resultaría anticipado establecer algún tipo de responsabilidad penal sin elementos convincentes que determinan la posibilidad de una futura acusación.

  2. Que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el F. General S. consideró que el recurso interpuesto debe rechazarse y, en consecuencia, confirmarse la providencia de fs. 2175 que denegó la salida del país de los nombrados remitiéndose al dictamen de fs. 747 que, a su vez, ratifica el requerimiento de fs. 156/185.

    Al respecto, precisó que debe tenerse presente la naturaleza y gravedad de los hechos puestos al descubierto en autos y el poder adquisitivo de los peticionantes que resultaría suficiente para poder salir del país y así eludir el accionar de la justicia.

    En tal sentido advirtió la necesidad de imponer alguna restricción, sin carácter sancionatorio, hasta tanto se resuelva la situación procesal de los apelantes.

    En particular, sostuvo que la prohibición de salir del país es una medida cautelar que el juez está facultado a disponer para evitar que las personas sospechadas eludan el accionar de la justicia, por lo que consideró que luce adecuada y razonable.

    Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, para así resolver, el a quo se remitió a la providencia de fs. 748, por la cual se dispuso avalar lo requerido por el F.F. en su dictamen de fs. 747 que, a su vez, se remite al punto 3º del requerimiento de fs. 185, mediante el cual se solicitó que se ordene la prohibición...

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