Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 18 de Marzo de 2016, expediente FSM 024772/2015
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 24772/2015/CA1 (7546). “IMPUTADO: MIRANDA, S.M. s/FALSO TESTIMONIO”. Juzgado Federal deTres de Febrero. Secretaria Nº 2.
Registro de Cámara: 7455 M., 26 de febrero de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial contra el auto del Sr. juez a quo obrante a Fs. 49/52 que decreta el procesamiento de S.M.M., en orden al delito de falso testimonio –Art.
275, primer párrafo, del C.P.-.
En su presentación, la asistencia técnica arguye que no existen elementos probatorios para tener por acreditada la participación de su pupilo en el delito imputado.
Así las cosas, y tras el análisis de los elementos incorporados al legajo, el Tribunal entiende, en contraposición con lo sostenido por la defensa, que la decisión asumida por el a quo resulta a esta altura suficientemente justificada y en armonía con los extremos probatorios que ilustran el legajo.
Cabe recordar que las presentes actuaciones se originaron a raíz de la extracción de testimonios de la causa FSM 31016161/2010, donde se investigaba la comisión de diversos ilícitos vinculados a la falsificación de documentación de automotores, donde M. declaró en calidad de testigo el 14 de septiembre de 2011, señalando en esa oportunidad que adquirió
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Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #26938706#149513392#20160318115539780 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 24772/2015/CA1 (7546). “IMPUTADO: MIRANDA, S.M. s/FALSO TESTIMONIO”. Juzgado Federal deTres de Febrero. Secretaria Nº 2.
Registro de Cámara: 7455 el auto Fiat Duna RPR-874 a un abogado penalista llamado “M.”, aportando su numero de celular 115-249-3952.
Al día siguiente, al declarar en el mismo tenor, sostuvo que el automotor se lo había adquirido a M.F.F., aportando en esa oportunidad un boleto de compraventa que daba cuenta de tal circunstancia, haciendo saber que su abonado telefónico era el 153-840-6582 y no el expresado el día anterior; agregó también que a ese número se había comunicado por última vez hacía ocho meses.
Posteriormente el avance de la pesquisa permitió
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