Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 4 de Mayo de 2022, expediente FSM 101181/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9105- FSM 101181/2019/CA1

IMPUTADO: MICELE, R.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

Reg. N°:9775

S.M., de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de R.H.M. contra los puntos I),

    II) y III) de la decisión que no hizo lugar al planteo de nulidad articulado (punto I);

    rechazó el planteo de excepción de falta de acción por prescripción, así como el de inconstitucionalidad del Art. 19 de la ley 19.359 (punto II) y condenó al causante, como coautor del delito previsto y reprimido por el Art. 1º, incisos “c”, “e” y “f” de la citada ley -Régimen Penal Cambiario- (t.o. por Dec.

    480/95) al pago en concepto de multa de una suma de dinero nacional equivalente a U$S

    10.000, conforme a la cotización vigente del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a la fecha del efectivo pago, de conformidad con lo establecido por los Arts. 2º

    a), 3º, 4º y concordantes de la citada normativa (punto III).

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9105- FSM 101181/2019/CA1

    IMPUTADO: MICELE, R.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

    Reg. N°:9775

    En la instancia, el Fiscal General no adhirió a la impugnación, en tanto que el recurrente la sostuvo mediante la presentación efectuada en forma digital en el Sistema de Gestión Judicial “Lex 100”.

  2. Los antecedentes del caso informan que el presente expediente se inició como consecuencia de la resolución N°26/16 de fecha 20 de enero de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina ordenó la instrucción de un sumario contra los empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires R.H.M., H.O.R., P.M.M. y E.A.C., de conformidad con lo normado en el Art. 8° de la ley del Régimen Penal Cambiario (Fs.997/998).

    El objeto procesal de tales actuaciones radicó en una serie de operaciones de compra de divisas extranjeras “simuladas”,

    que acontecieron en la sucursal M. de aquella entidad bancaria, entre los meses de julio de 2009 y febrero de 2010, por un monto Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa n° 9105- FSM 101181/2019/CA1

    IMPUTADO: MICELE, R.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

    Reg. N°:9775

    total de U$S 62.000, siendo que conforme la valoración efectuada por el Banco Central de la República Argentina, dichas maniobras importaron una infracción a los incisos “c”,

    e

    , y “f” del Art. 1°, de la ley 19.359.

    Pues bien, tal como demuestran las constancias probatorias incorporadas al legajo,

    las acciones investigadas se advirtieron a partir de una presentación, formulada ante la mentada sucursal bancaria, por parte de J.D.D., como consecuencia de un reclamo que le cursó la Administración Federal de Ingresos Públicos, sustentado en la compra de montos significativos de divisas extranjeras, cuando no había indicios de su capacidad económica o financiera para afrontar tales operaciones.

    De este modo, D. desconoció las operaciones de adquisición de divisas extranjeras suscitadas el 31/07/2009;

    04/08/2009; 10/08/2009; 12/08/2009; 14/08/2009;

    18/08/2009; 19/08/2009; 21/08/2009; 25/08/2009

    (de U$S 5.000 en cada una de ellas); 20/01/2010

    (por U$S 1.000); 21/01/2010 (por U$S 1.000);

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa n° 9105- FSM 101181/2019/CA1

    IMPUTADO: MICELE, R.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

    Reg. N°:9775

    18/02/2010 (por U$S 5.000); 19/02/2010 (por U$S

    5.000) y 25/02/2010 (por U$S 5.000),

    circunstancia que fue acreditada en la medida en que las firmas insertas en los respectivos tickets de compra de divisas, resguardados en el Banco, no se condecían con las originales del cliente (Fs.13).

    A raíz de ello, se instruyó el sumario administrativo (Expte. N°12.668) en el que se recabó diversa prueba documental y se tomaron declaraciones en sede administrativa a los cajeros que intervinieron en las transacciones aludidas, siendo ellos los coencausados H.O.R., P.M.M. y E.A.C..

    Así las cosas, con fecha 20 de enero de 2016, se elevaron las actuaciones administrativas para que se instruya sumario penal por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias -Res. 26/16-

    (Fs. 997/998).

    Finalmente, en la formulación técnica y legal de los cargos efectuados en contra de los nombrados (

  3. Informe n° 381/104/16 de Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    IMPUTADO: MICELE, R.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

    Reg. N°:9775

    fecha 20/01/2016), el instructor entendió que el hecho fue ejecutado directamente por los empleados de la entidad bancaria. Ello toda vez que, a partir de las constancias agregadas, se determinó que los nombrados M., R.,

    M. y C. fueron quienes llevaron a cabo las operaciones descriptas, simulando transacciones de cambio con el fin de obtener divisas para un tercero distinto a quien figuraba como beneficiario de las mismas.

    De este modo y, en lo que aquí

    interesa, se estimó que existía motivo suficiente para considerar responsable de las irregularidades descriptas al imputado R.H.M. -empleado de la entidad bancaria hasta el día 1° de abril de 2010, fecha en la que se jubiló-, quien reconoció haber realizado todas las operaciones cuestionadas estampando su firma en los boletos de cambio analizados y falseando las declaraciones juradas respectivas, al simular ser J.D.D. (Fs. 21).

    Además, se sostuvo que junto al nombrado, también resultaban responsables de Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Reg. N°:9775

    las infracciones los empleados H.O.R. (por las operaciones de Fs. 32, 36,

    105, 106 y 107); P.M.M. (por las de Fs. 30 y 31) y E.A.C. (Fs. 27), ya que tenían la obligación de dar cumplimiento a los requisitos de registro de las operaciones e identificación del cliente mediante la presentación del documento de identidad, sin perjuicio de lo cual les dieron curso conociendo las irregularidades verificadas.

  4. Sentado ello, se señala que los agravios de la apelante consisten, en primer lugar, en tachar de arbitrario el fallo apelado por falta de fundamentación y por no resultar una derivación razonada del derecho vigente,

    con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa.

    En segundo lugar -relativo a la nulidad incoada sobre la presentación efectuada por M. ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires-, postuló que a través de ella se afectó la garantía contra la autoincriminación puesto que fue efectuada sin asesoramiento Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Reg. N°:9775

    profesional y obtenida bajo presiones ejercidas sobre él mientras se encontraba internado por problemas de salud, todo lo cual impedía considerarla válida.

    En tercer término, señaló que -a su entender- se produjo una afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y que el transcurso del tiempo y la demora en la solución del caso no le pueden ser atribuidos al imputado M., en la medida en que fue el propio Estado quien, con todos los recursos y poder a su alcance, demoró casi seis años en elevar el sumario y formular acusación contra el justiciable.

    En relación a esto, sostuvo que el acto que ordena la instrucción de un sumario no puede ser considerado como un requerimiento acusatorio –en los términos del Art. 67 inc. c)

    del CP- debido a que para ese momento no se había formulado aún intimación alguna, y que la intimación a formular descargo data del 9 de noviembre de 2016, por lo que consideró que antes de la clausura de la investigación Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

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    IMPUTADO: MICELE, R.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

    Reg. N°:9775

    administrativa todos los hechos investigados se encontraban prescriptos.

    En sintonía con ello, planteó la inconstitucionalidad del Art. 19 de la Ley 19.359, por considerar que establece un régimen de prescripción más gravoso que el general establecido en el Código Penal. En primer lugar, porque extiende los plazos previstos en el Art. 62 de tal digesto por la consideración acerca del bien jurídico, vinculado al orden cambiario, que atentaría contra la coherencia,

    lógica y armonía del Código Penal...

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