Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Octubre de 2017, expediente FSA 000026/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 04 de octubre de 2017.

VISTA:

La presente causa Nº FSA 26/2015/CA1, caratulada “M., D.R. s/averiguación de delito”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las referidas actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 207/8 por el Fiscal Federal, contra el auto de fs. 205/6, en virtud del cual el magistrado de la primera instancia resolvió declarar extinguida la acción por prescripción y sobreseer definitivamente a D.R.M..

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la nota manuscrita efectuada por M.G., empleada doméstica del entonces Juez Federal de Orán, Dr. R.J.R., dando cuenta que el día 16 de diciembre de 2014 se presentó en el domicilio del ex magistrado un hombre, quien dijo ser el esposo de la “Sra. B.”, manifestándole que “lo mire bien que él le va a pegar al Dr. porque él se burla de su Sra….”, indicándole que volvería en cualquier momento.

A raíz de ello, se inició una investigación tendiente a individualizar a dicho hombre, quien resultó ser D.R.M., y a investigar el presunto hecho delictuoso, lo que llevó a que se disponga su detención, tras lo cual se lo hizo comparecer a prestar declaración indagatoria el 7/1/15. Así las Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #24575812#190155072#20171004132002173 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II cosas, al momento de declarar, se lo impuso del hecho descripto, calificándose su conducta como incursa en el delito previsto y reprimido en el art. 149 ter, inc. 2 a), en concordancia con el art.

149 bis, último párrafo del Código Penal de la Nación. (fs. 104 y 109/10).

Repárese que a fs. 112/115 se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 9 inclusive.

2.1) Que luego, en razón de la nulidad decretada sobre unas serie de actos procesales, incluida aquella convocatoria (fs. 112/5), se prosiguió con la instrucción del sumario, y en fecha 15 de febrero de 2017 (fs. 183) se dispuso citar a M. a prestar una nueva declaración indagatoria, ocasión en la que se le describió el hecho imputable, consistente en “haberse presentado el día 16/12/2014 en el domicilio particular del Dr.

R.J.R., Juez Federal de San Ramón de la Nueva Orán, oportunidad en...

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