Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2019, expediente FSA 012000692/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 12000692/2012/CA1 ta, 25 de marzo de 2019.-

Y VISTA: Esta causa N° 12000692/2012/CA1, caratulada “Maza, M.E., M.M.E. y M., T.A. s/ defraudación, prevaricato de los auxiliares de justicia (art. 271) y falsificación de documento privado", del registro del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y; RESULTANDO:

  1. - Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.R.S. (fs. 608/611) en representación de la querella “Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A” en contra de la resolución dictada el 12 de diciembre de 2017 que dispuso sobreseer definitivamente en la presente causa a los imputados T.A.M., M.E.M. y M.E.M., por extinción de la acción penal por prescripción (fs. 602/607).

  2. - Que a los efectos de una mejor comprensión del tema a decidir, cabe recordar que la maniobra delictiva que se investiga habría consistido -según la imputación efectuada por el a quo- en “haber obligado abusivamente a ‘Austral Líneas Aéreas –

    Cielos del Sur’, prevaliéndose de los poderes que ostentaban y perjudicándola patrimonialmente para obtener beneficios propios y/o de terceros; haber ocultado información; haber llevado un anómalo y fraudulento trámite de procedimientos judiciales, falsificando documentación y emitiendo asesoramiento engañoso a la firma mencionada con el fin de obtener un beneficio económico indebido en perjuicio de su propia representada; haber prestado Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.D. , SECRETARIO DE CAMARA #19687126#230157470#20190325134709309 además una colaboración necesaria a funcionarios públicos, abogados de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, quienes obtuvieron mediante el dictado de diversas resoluciones y acuerdos, la percepción de sumas de dinero superiores a las que legalmente les hubiese correspondido (regulación de honorarios), y que en definitiva habrían sido acreditadas en cuentas personales (…) en contravención de la normativa vigente y nuevamente ocultando información fidedigna (…); haber obtenido regulaciones de honorarios exorbitantes, excediéndose en todo mandato y en especial contravención con los convenios de honorarios que tenían con su poderdante, comprometiendo además para su ilegítima percepción el patrimonio de la empresa representada (y a la Administración Pública en consecuencia), procurándose embargos extorsivos y dañosos, no solo desde el punto de vista económico sino también afectando el prestigio de la citada empresa, esto último valiéndose del irregular trámite mencionado en la imputación anterior; todo lo cual constituiría los delitos de Estafa- Defraudación por administración infiel, en concurso ideal con prevaricato y falsificación de documentos (arts. 172, 173 inc. 7, 174 inc. 5, 271 y 292 del CP)” (cfr. acta de indagatoria de T.A.M. obrante a fs. 525/527).

  3. - Que al interponer el recurso de apelación, el querellante solicitó la revocación del auto venido en apelación aduciendo que no transcurrió el plazo de prescripción previsto en la Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.D...

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