Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Abril de 2018, expediente FSA 010944/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 10944/2014/CA1 Salta, 18 de abril de 2018.

Y VISTA:

Esta causa FSA 10944/2014/CA1 caratulada: “MATAMALA, PABLO SEBASTIAN S/INCUMPLIMIENTO Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO” proveniente del Juzgado Federal de N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 3069/3076 por la defensa técnica en contra del auto de fs. 3052/3063 que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de P.S.M. como autor prima facie responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del CP).

2.1) Que las actuaciones se iniciaron a raíz de los informes de fs. 2/48 remitidos por el Complejo Penitenciario Noa III dando cuenta de lesiones y autolesiones infringidas por los internos de la Unidad: Lino F.A. (lesión en un brazo); O.M.S. (autolesión en un brazo); C.L.J. (sutura de labios); P.D.V. (cortes en brazos); C.L.J. y J.D.B. (lesiones producto de una pelea); M.A.S.S. (ojo inflamado); D.D.M. (sutura de labios); N.B. (herida punzante en la pierna); C.O. (cortes en Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #23795756#203973619#20180418090953607 muñeca izquierda); W.F. (lesiones cortantes en antebrazo); L.G. (lesión puntiforme en labio inferior).

Que en su dictamen de fs. 179/188 el Fiscal Federal en referencia a los informes acompañados destacó

que durante la segunda mitad del año 2014 y principio del año 2.015, se produjeron 52 autolesiones por parte de internos alojados en el Complejo Penitenciario del NOA y 11 se lesionaron realizando distintas tareas.

Consideró que si bien tales lesiones no constituían delito pues la autoagresión no resulta una conducta punible, advirtió que no era usual la cantidad de casos detectados.

Indicó que la situación detallada llevaba plantearse si las autolesiones reconocían su causa en un comportamiento previo del personal del Complejo Penitenciario y si los mismos tenían relevancia penal.

Refirió al informe de la Procuraduría de Violencia Institucional de la Procuración General de la Nación en el que se analizó estadísticamente el fenómeno de las autolesiones en el ámbito del Complejo Penitenciario del NOA.

En ese sentido, detalló que durante el año 2013 se registraron 66 hechos de violencia dentro del Complejo (desde enero a diciembre), siendo 32 los episodios de autoagresión (6 mujeres). Precisó que tomando la misma fuente, durante el primer semestre de 2014 se registraron en total 60 hechos de violencia de los cuales 34 fueron autoagresión; lo cual evidencia una agravación de la tendencia de situaciones autolesivas toda vez Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #23795756#203973619#20180418090953607 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 10944/2014/CA1 que los hechos registrados en el período (enero-junio 2014)

superaban a los reportados para todo el año 2013.

Manifestó que el conjunto de conductas que actúan como causa de las lesiones resultan imputables al Director del Complejo Penitenciario como así también al Director a cargo del Instituto Federal de Varones, en cuanto garantes del respeto de los derechos humanos de los internos, por lo que resultarían responsables por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, previsto por el artículo 248 del Código Penal.

En función de ello, solicitó la acumulación de las causas en las cuales se investigan hechos idénticos y se cite a los internos enunciados a prestar declaración testimonial.

2.2) Que la Procuraduría de Violencia Institucional de la Procuración General de la Nación analizó

estadísticamente el fenómeno de las autolesiones en el ámbito del Complejo Penitenciario del NOA. Así, indicó que durante el año 2013 se registraron 66 hechos de violencia dentro del Complejo (desde enero a diciembre), dentro de este universo, la cantidad de episodios de autoagresión fueron 32 (6 mujeres). Precisó que tomando la misma fuente, durante el primer semestre de 2014, se registraron en total 60 hechos de violencia y los hechos de autoagresión reportados por el Complejo fueron 34 (6 mujeres).

Al tomar en consideración el tramo temporal correspondiente al primer semestre de 2014 se observó

Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #23795756#203973619#20180418090953607 una tendencia que se agravaba ya que la cantidad de hechos de autoagresión registrados en el período (enero-junio 2014) superaba a los reportados para todo el año 2013.

Asimismo, se indicó que las autoagresiones representaron el 48% de todos los casos de violencia reportados y registrados dentro del establecimiento, en tanto que para otros establecimientos del SPF representaron el 18%; infiriéndose que constituyen respuestas a reclamos por situaciones de vulneración de derechos o demandas concretas insatisfechas o no escuchadas por las autoridades penitenciarias o judiciales (cfr. informe de fs. 61/64).

2.3) A fs. 66/93 obra informe interdisciplinario realizado por el Ministerio Público Fiscal, en el que se consignaron datos obtenidos de las inspecciones realizadas en los distintos pabellones del Instituto de varones y mujeres, de la realización de entrevistas con internos y la revisión de sus historias clínicas.

Así se concluyó que dentro del establecimiento existen una serie de condiciones que posibilitan el alto nivel de lesiones: las demandas no satisfechas relacionadas con derechos básicos como ser atención a la salud, recibir visitas o tener contacto con familiares y la falta de un tratamiento efectivo por parte del personal encargado de la custodia, quienes según lo indicado en el informe no sólo no evitan las acciones sino que las provocarían.

Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #23795756#203973619#20180418090953607 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 10944/2014/CA1 2.4) El informe presentado por el área psicología y psiquiatría del Complejo Noa III concluyó que en la mayoría de los casos evaluados las autolesiones se presentaban como una modalidad de requerimiento para la obtención de beneficios secundarios, destacando que no hacen a un cuadro psiquiátrico de urgente intervención sino que responde a rasgos psicopáticos para satisfacer una demanda en la inmediatez, con un inadecuado manejo de ansiedades y bajo control de los impulsos.

Asimismo, se indicó que desde el gabinete de atención siquiátrica y psicológica del Complejo en los casos con reiteración de intentos de autoagresión, se solicita la derivación de los internos a centros asistenciales del SPF que cuentan con los especialistas necesarios para su seguimiento y tratamiento, no obteniéndose eco por parte de la justicia de las provincias de Salta y J., por lo que no se puede cumplir con la implementación del tratamiento.

Se precisó que desde noviembre 2013 a julio 2014 ocurrieron 152 casos de lesiones que fueron atendidas en la División Asistencia Médica, señalando que 144 de esos casos, desde una perspectiva clínica-criminológica, son lesiones cuya intención no es provocar la muerte. Se agregó que en la totalidad de los casos se presentan reclamos, indicando que para la población de dicho Complejo es considerado un método de protesta.

Se aclaró que los 24 internos que se autolesionaron tienen un diagnóstico de trastorno disocial de la Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #23795756#203973619#20180418090953607 personalidad, trastorno antisocial de la personalidad o una personalidad marcada con rasgos psicopáticos, por lo que son una minoría diferenciable de la población del penal.

Por otro lado se consignó que 10 internos tienen antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas y que es conducta típica en todas las unidades carcelarias del país que se autolesionen como una forma de reducir su tensión o ansiedad y que los casos restantes son internos con un único episodio ante reclamos específicos (cfr. informes de fs. 53/55 y 56/57 y vta.).

3) Que se ordenó acumular a estos actuados distintos expedientes iniciados a raíz de informes del Complejo Penitenciario Noa III dando cuenta de las lesiones de otros detenidos:

3.1) Expte. N° 14397/14: A.E.R. (lesiones en el cuello y la zona del antebrazo izquierdo).

3.2) E.. 15981/2014: M.O.B. (golpe mano zquierda) y J.M. (lesión en la nariz).

3.3) E.. 20074/2014: H.E.M. (cortes brazo izquierdo); S.A.F. (cortes brazo izquierdo); C.R. (sutura de labios); J.G.C. (sutura de los labios); N.E.P. (rompió

vidrio de la ventana); A.E.R. (sutura de labios y cortes en el cuello); J.D.F. (propinó golpes de puño a la puerta de su celda y prendió fuego).

Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #23795756#203973619#20180418090953607 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 10944/2014/CA1 3.4) Expte. 20030/2014: H.P.D.M. (rompió el vidrio de la puerta de su celda); E.G.C. (lesiones en región pectoral, abdominal, brazo izquierdo y en ambos miembros inferiores); J.M.R. (lastimadura de rodilla)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR