Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 18 de Agosto de 2016, expediente FRO 083000127/2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000127/2010 Nro. 192/2016 Rosario, 18 de agosto de 2016.-

Y VISTOS: en Acuerdo, los autos “M., A.J.; L., C.A.; C., J.L.; G., F.F. s/ Infracción Ley 24.769”, expte. N.. FRO 83000127/2010, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, a efectos de resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por la Dra.

M.V.L.M., en la defensa de los imputados M., L., y C., que fuera formulada en autos.

DE LOS QUE RESULTA QUE:

En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de suspensión de proceso a prueba el día 28 de Marzo de 2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código de forma en materia penal, en primer término, se procedió

a identificar a los encartados M., L. y C..

En dicha oportunidad los procesados ratificaron su voluntad de solicitar la suspensión del juicio a prueba y ofrecieron cumplir tareas comunitarias. En primer término, A.J.M., manifestó que las tareas serán en la Parroquia “San José Obrero”, sito en calle L. nro. 3853 de Rosario, los días Viernes de 09:00 a 12:00 horas, y que la mismas consistirán en colaborar con la Comisión Parroquial y realizar Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO #3297336#150438390#20160913091756284 tareas de limpieza y jardinería, y fundamentalmente tareas administrativas y atención de gente debido que allí funciona “Caritas”. Siendo las mismas tareas aceptada oportunamente por el Parroco a fojas 1103. Finalmente, ofrece como reparación del daño, la suma de cien pesos por mes durante el término de un año.

Posteriormente, el encartado C.A.L., expresó que sus tareas serán la Parroquia “Santísima Trinidad”, sita en calle F. nro. 7680 (y Donado) de Rosario, los días Viernes de 16:00 a 19:00 horas, y que consistirán en tareas de distribución de ropa, fraccionamiento y entrega de alimentos, y demás actividades de la Parroquia, y fundamentalmente el transporte en su auto particular del Padre Lucas hacia distintos hogares para que haga la bendición. Dichas tareas fueron aceptadas a fojas 1109 del expediente. Ofrece como reparación del daño, la suma de cien pesos por mes durante el término de un año.

Finalmente, el imputado J.L.C., hizo saber que sus tareas serán en la Parroquia “San José Obrero”, sita en calle L. nro. 3853 de Rosario, los días Viernes de 17:00 a 20:00 horas, y que consistirán en tareas de limpieza, jardinería y administrativas; siendo aceptadas a fojas 1106 de autos. Ofrece como reparación del daño, la suma de cien pesos por mes durante el término de un año.

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO #3297336#150438390#20160913091756284 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000127/2010 La AFIP-DGI, como parte damnificada, expresó que dada la naturaleza económica y previsional de los recursos de la seguridad social (retención indebida), siendo un bien jurídico específico, no admite la reparación ofrecida por entender que la suma es irrisoria.

Corrido traslado al señor F. General S., D.R.S., afirmó que la reparación del daño es simbólica en cuanto a su monto y...

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