Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 22 de Marzo de 2022, expediente FCT 005292/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5292/2017/CA1

Corrientes, veintidós de marzo del dos mil veintidós.

Vistos: Los autos caratulados “M., S.G., M.,

A.C. s/ a determinar, D.: Banco de la Nación Argentina

Sucursal” E.. N° FCT 5292/2017/CA1, del registro de este Tribual,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes.

Y considerando:

Que, ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos de

apelación interpuestos por la defensa de A.C.M. y por la

imputada S.G.M. por su propio derecho, con patrocinio letrado,

contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2019, en virtud del cual el juez a quo

dictó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados, por hallarlos

prima facie coautores penalmente responsables del delito previsto en el art. 172 y

174 inc. 5 del C.P.

Para así decidir sostuvo que, el accionar de los nombrados habría

consistido en la contabilización de operaciones de préstamos de forma ilegítima e

irregular, sin la documentación requerida, en la Sucursal de S. del Banco de

la Nación Argentina, durante el último trimestre del año 2015 y los tres primeros

trimestres del año 2016.

En total, habrían sido 69 préstamos creados falsamente, que tenían por

finalidad alcanzar metas fijadas en los programas de estímulo y motivación

personal, para así cobrar las compensaciones dinerarias, generando un perjuicio

económico al Banco de la Nación Argentina. Para el magistrado, habría quedado

acreditado que los nombrados falsearon información, provocando en los controles

superiores, el engaño que requiere la figura de la estafa para la concreción de la

maniobra ilícita, encuadrando así su conducta en las figuras del art. 172 del CP y

174 inc. 5.

Contra dicha resolución, el abogado defensor del imputado M.,

interpuso recurso de apelación alegando, en lo esencial, que no surge merituada

ninguna prueba que vincule a su asistido con el hecho investigado.

Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Dijo que, de la estructura del auto analizado, se observa a simple vista

que se omitió todo tipo de consideración o análisis de las pruebas que

supuestamente fueron ponderadas para fundar la resolución recurrida y que, por

ello, la misma carece de debida fundamentación, debiendo declararse su nulidad.

Agregó en ese punto que, en el auto puesto en crisis, no se explica el iter lógico

que llevó al magistrado a fallar como lo hizo, impidiendo a su parte controlar si la

decisión es o no una derivación razonada de caso y del derecho vigente.

Para el caso que no se haga lugar a la nulidad planteada, solicitó se

revoque el auto de procesamiento y se dicte la falta de mérito de su asistido, por

falta de elementos probatorios que lo vinculen al hecho.

Por otro lado, manifestó que, siendo la única prueba de cargo la

declaración testimonial del empleado bancario C.R.A. (encargado

de realizar el sumario investigativo), resulta ilógico que por sí sola, dicha

testimonial produzca un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho y la

participación de los imputados. Ello así, por cuanto sostuvo el nombrado tiene

un interés comprometido con el Banco para salvar la responsabilidad del mismo,

quedando expuesto a ser demandado por el despido incausado de los ex

funcionarios, por lo solicita se revoque la resolución evitando el reenvío.

Por su parte, la Sra. M., por derecho propio, con el patrocinio

letrado del Dr. D.D.H., interpuso recurso de apelación

solicitando la nulidad del procesamiento y, subsidiariamente, la revocación de la

resolución en todas sus partes.

En tal remedio recursivo, alegó, en primer lugar, que la resolución que

impugna es nula por cuanto no describe mínimamente los hechos que el a quo

considera acreditados. Dijo que, de los presuntos hechos (69 en total), no surgen

datos mínimos que permitan individualizarlos dado que no se indica los nombres

de los clientes, la fecha concreta del otorgamiento de los créditos, las cantidades

de cuotas de cada una de ellas, si las solicitudes de préstamos fueron firmadas por

los beneficiarios, si las firmas son apócrifas, etc. En ese sentido, resaltó la

relevancia de tales datos para la individualización de los hechos imputados,

Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5292/2017/CA1

además de que según sus dichos tiene especial importancia en lo atinente al

principio de congruencia y para el control de la afectación a la garantía del “non

bis in idem”.

Asimismo, manifestó que resulta esencial describir la operatoria

defraudatoria, en particular el obrar ardidoso y que, precisamente, es lo que está

ausente en el auto recurrido, viciándolo de nulidad absoluta.

Se preguntó, además, si lo que se le está imputando es un solo hecho,

varios o si se trata de un delito continuado, alegando que es importante saberlo, a

efectos de poder ejercer su defensa.

Además, sostuvo que no se hace referencia al perjuicio patrimonial que

presuntamente habría sufrido la entidad denunciante, siendo ese un elemento

constitutivo del tipo que se le imputa, a la vez que es esencial para determinar la

razonabilidad del embargo dispuesto ($50.000).

Hizo hincapié en que la causal de nulidad del auto impugnado lo

constituye la falta de fundamentación de la resolución, dado que carece de toda

merituación de los elementos de prueba. No obstante, para el caso que no se

comparta el planteo de nulidad, solicitó se revoque el auto de procesamiento por

carecer de elementos de convicción suficientes que permitan configurar el delito

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