Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 22 de Marzo de 2022, expediente FCT 005292/2017/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5292/2017/CA1
Corrientes, veintidós de marzo del dos mil veintidós.
Vistos: Los autos caratulados “M., S.G., M.,
A.C. s/ a determinar, D.: Banco de la Nación Argentina
Sucursal” E.. N° FCT 5292/2017/CA1, del registro de este Tribual,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes.
Y considerando:
Que, ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos de
apelación interpuestos por la defensa de A.C.M. y por la
imputada S.G.M. por su propio derecho, con patrocinio letrado,
contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2019, en virtud del cual el juez a quo
dictó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados, por hallarlos
prima facie coautores penalmente responsables del delito previsto en el art. 172 y
174 inc. 5 del C.P.
Para así decidir sostuvo que, el accionar de los nombrados habría
consistido en la contabilización de operaciones de préstamos de forma ilegítima e
irregular, sin la documentación requerida, en la Sucursal de S. del Banco de
la Nación Argentina, durante el último trimestre del año 2015 y los tres primeros
trimestres del año 2016.
En total, habrían sido 69 préstamos creados falsamente, que tenían por
finalidad alcanzar metas fijadas en los programas de estímulo y motivación
personal, para así cobrar las compensaciones dinerarias, generando un perjuicio
económico al Banco de la Nación Argentina. Para el magistrado, habría quedado
acreditado que los nombrados falsearon información, provocando en los controles
superiores, el engaño que requiere la figura de la estafa para la concreción de la
maniobra ilícita, encuadrando así su conducta en las figuras del art. 172 del CP y
174 inc. 5.
Contra dicha resolución, el abogado defensor del imputado M.,
interpuso recurso de apelación alegando, en lo esencial, que no surge merituada
ninguna prueba que vincule a su asistido con el hecho investigado.
Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Dijo que, de la estructura del auto analizado, se observa a simple vista
que se omitió todo tipo de consideración o análisis de las pruebas que
supuestamente fueron ponderadas para fundar la resolución recurrida y que, por
ello, la misma carece de debida fundamentación, debiendo declararse su nulidad.
Agregó en ese punto que, en el auto puesto en crisis, no se explica el iter lógico
que llevó al magistrado a fallar como lo hizo, impidiendo a su parte controlar si la
decisión es o no una derivación razonada de caso y del derecho vigente.
Para el caso que no se haga lugar a la nulidad planteada, solicitó se
revoque el auto de procesamiento y se dicte la falta de mérito de su asistido, por
falta de elementos probatorios que lo vinculen al hecho.
Por otro lado, manifestó que, siendo la única prueba de cargo la
declaración testimonial del empleado bancario C.R.A. (encargado
de realizar el sumario investigativo), resulta ilógico que por sí sola, dicha
testimonial produzca un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho y la
participación de los imputados. Ello así, por cuanto sostuvo el nombrado tiene
un interés comprometido con el Banco para salvar la responsabilidad del mismo,
quedando expuesto a ser demandado por el despido incausado de los ex
funcionarios, por lo solicita se revoque la resolución evitando el reenvío.
Por su parte, la Sra. M., por derecho propio, con el patrocinio
letrado del Dr. D.D.H., interpuso recurso de apelación
solicitando la nulidad del procesamiento y, subsidiariamente, la revocación de la
resolución en todas sus partes.
En tal remedio recursivo, alegó, en primer lugar, que la resolución que
impugna es nula por cuanto no describe mínimamente los hechos que el a quo
considera acreditados. Dijo que, de los presuntos hechos (69 en total), no surgen
datos mínimos que permitan individualizarlos dado que no se indica los nombres
de los clientes, la fecha concreta del otorgamiento de los créditos, las cantidades
de cuotas de cada una de ellas, si las solicitudes de préstamos fueron firmadas por
los beneficiarios, si las firmas son apócrifas, etc. En ese sentido, resaltó la
relevancia de tales datos para la individualización de los hechos imputados,
Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5292/2017/CA1
además de que según sus dichos tiene especial importancia en lo atinente al
principio de congruencia y para el control de la afectación a la garantía del “non
bis in idem”.
Asimismo, manifestó que resulta esencial describir la operatoria
defraudatoria, en particular el obrar ardidoso y que, precisamente, es lo que está
ausente en el auto recurrido, viciándolo de nulidad absoluta.
Se preguntó, además, si lo que se le está imputando es un solo hecho,
varios o si se trata de un delito continuado, alegando que es importante saberlo, a
efectos de poder ejercer su defensa.
Además, sostuvo que no se hace referencia al perjuicio patrimonial que
presuntamente habría sufrido la entidad denunciante, siendo ese un elemento
constitutivo del tipo que se le imputa, a la vez que es esencial para determinar la
razonabilidad del embargo dispuesto ($50.000).
Hizo hincapié en que la causal de nulidad del auto impugnado lo
constituye la falta de fundamentación de la resolución, dado que carece de toda
merituación de los elementos de prueba. No obstante, para el caso que no se
comparta el planteo de nulidad, solicitó se revoque el auto de procesamiento por
carecer de elementos de convicción suficientes que permitan configurar el delito
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