Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Mayo de 2017, expediente FTU 400944/1998

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 400944/1998 CAUSA: “INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA INCOADO POR LA DEFENSA DE H.E.M. EN EXPTE: 400944/98”

San Miguel de Tucumán, 16 de mayo de 2017.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a estudio del Tribunal a los fines de resolver lo relativo a la extinción de la acción penal por cumplimiento del instituto previsto por el art. 76 bis, ter y quater del Código Penal en relación a H.E.M., y, CONSIDERANDO:

Que atento informe de la Secretaría de Ejecución de fs. 148, las tareas asigandas a H.E.M. han sido cumplidas, obligación impuesta mediante la resolución que concedió el beneficio de la suspensión del juicio a prueba en fecha 14 de mayo de 2014, obrante a fs. 37/40 y vta. de autos, circunstancia que según la norma del art. 76 ter, párrafo cuarto del Código Penal, da lugar a la extinción de la acción penal.

Asimismo, a fs. 151/156 y vta. rola informe del Registro Nacional de Reincidencia de donde surge que H.E.M., no registra antecedentes penales.

Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #115157#178745180#20170516170457158 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN A su turno, corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, se pronunció a fs. 158, manifestando que resulta procedente la extincion de la accion penal, atento lo dispuesto por el art. 76 ter, cuarto parrafo del CP.

En efecto, de la compulsa de la incidencia se observa el cumplimiento de las sigueintes reglas de conducta impuestas en la resolución de fs. 37/40 y vta.: a) la construcción de un pozo de agua ubicado en Cevil Redondo, V.C., Departamento Tafí Viejo, provincia de Tucumán (testimonio de escritura Nº 17 que rola a fs. 145 y vta.); b) el cumplimiento de asistencia como oyente al curso de Posgrado en Ingeniería Ambiental (constancias de fs. 74 y 118).

Así, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 76 ter del CP en tanto el probado no ha cometido un nuevo delito durante el tiempo por el cual se suspendió el juicio a prueba y ha cumplido con las reglas de conducta oportunamente impuestas.

En consecuencia, conforme la manda del art. 76 ter, párrafo cuarto del Código Penal, corresponde declarar extinguida la...

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