Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Febrero de 2017, expediente FSA 014787/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “M.C.F.D.G. s/

RECURSO DIRECTO -METROLOGIA LEGAL –

LEY 19.511

EXPTE. N° 14787/2016/CA1 SECRETARIA CIVIL- SALA I ta, 10 de febrero de 2017 El recurso de apelación interpuesto a fs. 30/37 y vta.; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Sra. M.C.F. de Gloss, en contra de la disposición N°104/2016 de fecha 5 de septiembre de 2016 emitida por la Directora Nacional de Comercio Interior, que le impuso una sanción de multa de $40.000 (pesos cuarenta mil) por infracción al art. 9 de la ley 19.511.

  2. Que al expresar sus agravios a fs. 30/37 y vta. el recurrente consideró que se trata de un acto administrativo nulo, configurándose una doble imposición de multas.

    Sostuvo que según surge del acta N° 4124, el funcionario actuante al detectar la falta de certificados de verificación periódica, dispuso inhabilitar los surtidores de propiedad de su mandante, designando depositario al Sr. M.G., lo que implicó la imposibilidad de continuar comercializando los productos que vende la firma, con las consecuencias que de ello deriva.

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA #28912238#171568844#20170213105744852 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Adujo que ante la sanción impuesta, su representada nunca pretendió sustraerse del cumplimiento de las disposiciones de la ley de metrología, y solicitó que en ese momento se realizara la verificación periódica, constatándose que los surtidores se encontraban en perfecto estado y dentro de las tolerancias y especificaciones establecidas por la normativa vigente.

    En tal sentido, a través del acta N° 4125, la misma autoridad ordenó el levantamiento definitivo de la inhabilitación de los surtidores.

    Argumentó que a su representada con la inhabilitación temporaria de los surtidores se le aplicó efectivamente una sanción administrativa por la falta detectada, viéndose privada de continuar con su explotación.

    A su vez, expresó que la inhabilitación tiene eminente naturaleza sancionatoria y que la norma específica no tiene previsto su carácter accesorio.

    En su apoyo, dijo que el art. 26 de la ley 19.511 en el primer párrafo establece: “En los casos de comprobación de infracciones, los funcionarios intervinientes podrán proceder, bajo constancia de acta, al secuestro o a la inhabilitación para uso o disposición, de los elementos hallados en contravención”. Agregó que el art. 35 de la ley mencionada, considera al “comiso de material en infracción”, como único supuesto de “accesoria de las sanciones previstas en los arts. 33 y 34”.

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA #28912238#171568844#20170213105744852 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Al respecto, mencionó que la inhabilitación no está

    prevista como una sanción accesoria en la ley de metrología, lo que si ocurre con el decomiso, que se encuentra previsto en el art. 26 de la ley 19.511.

    Adujo que si bien la sanción fue levantada por sujeción de la firma al régimen legal, luego se pretendió imponerle una nueva sanción, esta vez pecuniaria, por la misma falta.

    Expuso que en la resolución cuestionada la Autoridad Administrativa ignoró por completo las razones brindadas por su parte al momento de efectuar el correspondiente descargo, y que dicha circunstancia no solo vicia al acto administrativo sino que trasunta una evidente violación a su derecho de defensa en juicio y debido proceso legal.

    Continuó diciendo que el control que realiza el INTI es a los fines de fiscalizar el correcto funcionamiento de los elementos de medición con los que cuenta la Estación de Servicio y la sujeción a la ley N° 19.511, no pudiendo cobrar un arancel por ello.

    Sostuvo que cumplió con todo lo exigido para la realización de los controles (documentación, disponibilidad de acceso a tanques, llaves para acceder al interior del surtidor), con excepción del pago del arancel.

    Por todo lo expuesto, consideró injustificado el monto de la multa impuesta ($40.000 por una mera infracción formal -falta de certificado-, sin sanción administrativa previa y habiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR