Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCB 050466/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 50466/2015/CA1

doba, 18 de diciembre de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANSILLA, CLAUDIO

BERNABÉ Y DURAN, EDGAR S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O

FALSO (ART. 296)” (Expte. FCB 56466/2015/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C., en representación del imputado E.D. y por el Dr. J.M.R., abogado defensor del imputado C.B.M., en contra de la resolución dictada con fecha 21 de octubre de 2019 por el señor J. Federal N° 2

de Córdoba, por medio de la cual decidió: “RESUELVO: I.

ORDENAR EL PROCESAMIENTO en contra de E.D., ya filiado en autos, por considerarlo supuesto autor penalmente responsable del hecho, calificado como estafa,

en concurso ideal con uso de instrumento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio (conf.

arts. 172, 296 en función del 2° párrafo del art. 292, 45 y 54 del C.P.) hecho nominado primero, todo en virtud de lo preceptuado por el art. 306 del C.P.

  1. ORDENAR EL

    PROCESAMIENTO en contra de C.B.M., por considerarlo supuesto autor penalmente responsable del hecho calificado como uso de instrumento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio ( conf.

    arts. 296 en función del 2° párrafo del art. 292 y 45 del C.P.) hecho nominado segundo, todo en virtud de lo preceptuado por el art. 306 del C.P.

  2. TRABAR EMBARGO

    respecto de los bienes propios de los encartados E.D. y C.B.M., hasta cubrir la suma de Fecha de firma: 18/12/2020

    Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #27640986#274033582#20201221111429286

    pesos diez mil ($10.000), o en su defecto inhibirlos de su libre disposición por igual monto.”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Sra. Defensora Pública Oficial, en carácter de defensora del imputado D. y por el Dr. J.M.R.,

    letrado defensor del imputado M., contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

    Para así resolver, el juez de Primera Instancia sostuvo, en relación al hecho primero atribuido a E.D., que el imputado le habría vendido el vehículo Fiat Duna, dominio UBA-850, a L.O.P., por la suma de $40.000, entregándole luego de la firma del boleto de compraventa, título, la denuncia de extravío de la cédula verde, formulario 08 con firma certificada del Titular Registrar y Formulario 12 de verificación vehicular.

    Sostuvo que tanto de las circunstancias que fueron corroboradas en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Córdoba N°24 (detalladas en la denuncia formulada por su Encargada Titular), como del informe pericial caligráfico y scopométrico de fs. 96/100, surge que el título del automotor control N°9636417 (que le fue entregado al comprador por D.) es falso.

    Asimismo, indicó que el titular registral declaró

    no haber vendido su vehículo dominio UBA-850, que no es su firma la inserta en el formulario 08 entregado por D. al comprador y que el vehículo lo tenía en su poder, no Fecha de firma: 18/12/2020

    Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #27640986#274033582#20201221111429286

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 50466/2015/CA1

    coincidiendo el modelo ni el año de fabricación del suyo con el inserto en el formulario referido.

    También valoró el a quo que el formulario 12 de verificación vehicular policial entregado por D. al comprador era apócrifo, conforme surge del informe del puesto de verificación N°2 de Córdoba de fs. 88/91.

    Asimismo, sostuvo que el informe del verificador policial da cuenta de que el número de chasis y motor del vehículo que D. le entregó al comprador L.O.P.,

    si bien no registran adulteraciones, no se corresponden con los del dominio UBA-950, sino que corresponden al dominio UMG-615, respecto del cual existe vigente un pedido de secuestro. De esa forma, las placas patentes que ostentaba el vehículo que E.D. le habría vendido a P. también serían apócrifas.

    En base a esas probanzas, entendió acreditada la participación del imputado E.D., con el grado de probabilidad requerido en la instancia en los hechos que se le atribuyen, difiriendo parcialmente con la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal, en tanto entiende aplicable la figura prevista por el art. 296 en función del art. 292 párr. 2, y no en función del art. 292

    párr. 1 como provisoriamente lo calificó el Sr. Fiscal.

    Asimismo, compartió la aplicación al hecho de la figura de estafa (art. 172), en concurso ideal con la de uso de documento público falsificado, y dispuso el procesamiento del imputado D. y el embargo de sus bienes por la suma de $10.000.

    En relación al hecho segundo, atribuido a C.B.M., el juez inferior también encontró

    acreditada la participación del imputado en el mismo y dio Fecha de firma: 18/12/2020

    Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #27640986#274033582#20201221111429286

    razones de su decisión. Sostuvo que M. se presentó

    ante el Registro Nacional del Automotor Seccional Córdoba N°24 con el título del automotor, formularios 08 y 12

    falsos, con la finalidad de producir la transferencia del dominio en favor de su mandante, el comprador P..

    Señaló que si bien un gestor, como es el caso de M., no tiene que ser experto en documentación del automotor, sí debe saber cuál es la documentación que debe presentar para la transferencia de un vehículo y, de algún modo, prestar cierta atención cuando existen evidencias ostensibles respecto a la falsedad de una documentación,

    como en este caso ocurriría con el título del automotor.

    Indicó que, con el grado de probabilidad requerido en la instrucción, es posible...

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