Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Septiembre de 2019, expediente FSA 003262/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3262/2017/CA1 ta, 12 de septiembre de 2019 AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3262/2017/CA1, caratulada “M.A., K.H.S., ARTICULO 863 CÓDIGO ADUANERO”, proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

133/134 por el defensor particular de K.H.M.A., en contra de la resolución obrante a fs. 125/128, por la que se dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. “g” de la ley 22.415), y trabó embargo sobre los bienes que tuviere el encartado hasta cubrir la suma “ciento noventa y nueve mil pesos ($

200.000)”.

2) Que la presente causa se inició el día 18 de marzo de 2017, a raíz de un control de ruta realizado por personal del Destacamento Móvil 5 de Gendarmería Nacional, en el marco Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29605555#244146475#20190916071848459 del operativo “Frontera Norte”, sobre la ruta Nacional N° 50, Km.

6, departamento de Orán.

Siendo hs. 16:00, se detuvo la marcha un vehículo Renault, dominio AA872AS, conducido por K.H.M.A., acompañado por dos ciudadanos de nacionalidad peruana (R.C.H.I. y J.Q.E., pudiendo observar los preventores que trasladaban gran cantidad de bultos en el interior del rodado.

Al realizar el control de la mercadería, se constató que se transportaban 12 bultos conteniendo mercadería de origen extranjero, sin el correspondiente aval aduanero (cfr. acta de procedimiento de fs. 2/3, croquis del lugar de fs. 4, anexo fotográfico 7/8).

2.1) A fs. 5/6 se agregó informe de Gendarmería Nacional, adjuntando la valuación de la mercadería incautada, cuyo valor se estableció en $ 1.332.375.

Por su parte, a requerimiento del Juzgado instructor, Aduana avaluó la mercadería secuestrada en $

719.654,73 (valor en plaza).

3) Que al momento de efectuar su descargo, M.A. manifestó que una mujer con la que compartió

un asado en la ciudad de Orán –D.C.-, le ofreció $

7000 a cambio de que realice un flete y le lleve unos bultos con mercadería hasta Tucumán, y como necesitaba dinero para comprar medicamentos para su madre, aceptó.

Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29605555#244146475#20190916071848459 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3262/2017/CA1 Refirió que se dirigieron al “playón” ubicado cerca de la terminal de ómnibus para cargar la mercadería y que observó cómo las personas que allí se encontraban cargaban bultos en sus autos, decidió hacer lo mismo, sin imaginar que por ello iba a tener algún problema.

Agregó que se retiró del playón y que iba detrás de una caravana de autos que también llevaban bultos, pero que al llegar al control solo lo detuvieron a él (cfr. fs. 27/30).

4) Que en su recurso de apelación el defensor señaló que se agraviaba de la resolución dictada, por ser arbitraria y no ajustarse a derecho, conforme las pruebas producidas e incorporadas en autos.

Consideró que no se encuentran reunidos en la especie los elementos materiales ni fácticos que hagan presumir la presunta participación de su asistido en el ilícito que se le atribuye, debiéndose dictar auto de sobreseimiento a su favor por inexistencia del delito.

Sostuvo que no puede atribuírsele una presunta participación por haber recibido mercadería en Orán y querer realizar un flete para ayudar a su madre enferma, menos aún que haya podido tener conocimiento si la mercadería era de origen extranjero o si la misma contaba con intervención aduanera.

Se agravió también respecto de los parámetros tenidos en cuenta por el a quo al momento de resolver, señalando que de las constancias de autos surge que el avalúo de la Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29605555#244146475#20190916071848459...

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