Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 2 de Septiembre de 2016, expediente CCC 032486/2013/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa n° 32486/2013/CA2 (7728), “MAGMANI, L.A. s/ Inf.

Art. 277 del Código Penal” (Causa del Juzgado Federal N°1, Secretaría N° 1, de M..

CFASM, SALA I, SEC. PENAL N° 3.

Registro de Cámara: 7631 M., 2 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, a través del recurso de apelación deducido por la defensa de L.A.M., contra el auto de Fs. 292/297 que dispuso su procesamiento por hallarlo prima facie autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previsto y penado en el Art. 277, Inc. 1°, apartado “c”, e Inc. 3°, apartado “b”, del Código Penal.

  2. En atención a los argumentos alegados por la defensa del nombrado, estima la Sala que el cuadro probatorio incorporado, cimienta suficientemente la decisión recurrida, debiendo considerarse que M. poseía varios motores de rodados sustraídos, dentro del mismo mes, que se hallaron en su predio, careciendo de instrumento alguno que legitime dicha posesión (Acta Fs. 22).

    Frente a esta situación, la excusa de ajenidad en la que el causante pretendió escudarse al ejercer su defensa material, se ve desvanecida por las constancias del sumario, al tiempo que confrontan con elementales reglas del razonamiento y la experiencia, puesto que según sus propios dichos, hace al -1-

    Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #8686794#161141136#20160902134126771 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa n° 32486/2013/CA2 (7728), “MAGMANI, L.A. s/ Inf.

    Art. 277 del Código Penal” (Causa del Juzgado Federal N°1, Secretaría N° 1, de M..

    CFASM, SALA I, SEC. PENAL N° 3.

    Registro de Cámara: 7631 menos veinte años que se dedicaría al rubro, como así también que el hallazgo de este tipo de piezas de origen ilegítimo en su poder, también le fue imputada en otro proceso que tramitara ante esta misma Sala, Secretaría 1, reg. 9915, del 21 de mayo de 2014.

    Así, resulta viable al menos en esta etapa, concluir en que se cuenta con prueba suficiente para culminar con el conocimiento por su parte del origen ilegal de los objetos que adquiría, para luego revenderlos. Esto no pierde eficacia, frente a su argumento sobre el...

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