Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Octubre de 2018, expediente FSA 001694/2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1694/2017 ta, 03 de octubre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 1694/17 caratulada:

M., O. y otro s/defraudación

, originaria del Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. - Que la Defensa Oficial de O.M. planteó a fs. 418/422 la nulidad del pronunciamiento de fs.

    332/345, en el cual esta Cámara (por mayoría) confirmó el auto de procesamiento dictado en contra de su asistido.

  2. - Que en su presentación, la Defensa sostuvo que la resolución atacada era nula, toda vez que valoró los testimonios brindados por los abogados N.A. y M.A.F. (fs. 36/37 y 38/39), los cuales fueron declarados nulos en el auto de procesamiento.

    Sostuvo que la resolución en crisis no se ajusta a derecho, ni a las constancias de la causa, lo cual produce –

    a su entender- una clara violación a la garantía de defensa de su asistido y a las reglas del debido proceso.

  3. - Que al contestar la vista conferida, el F. General opinó que correspondía el rechazo “in limine” de la nulidad articulada, puesto que la etapa para su interposición se encontraba precluida.

    Sin perjuicio de ello, señaló que no se advierte cual sería el perjuicio concreto, o la violación al derecho de defensa aludido, puesto que contó con la oportunidad de Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29432002#217990042#20181003124632912 analizar y rebatir los argumentos en los que esta Alzada fundamentó su resolución.

    Finalmente indicó, que de la lectura de la resolución en crisis se desprende que no se respalda solamente en las declaraciones de los abogados N. y M.A., sino que efectúa un análisis de los demás elementos probatorios incorporados a la causa.

    CONSIDERANDO:

  4. - Que debe adelantarse que la nulidad articulada por el Defensor Oficial de O.M. será rechazada por cuanto fue formulada una vez procluida la etapa procesal para introducirla.

    En efecto, repárese que el planteo de nulidad efectuado en contra de la resolución de este Tribunal de fs.

    332/345 relacionado con la valoración que en ella se hiciera de testimonios expresamente declarados nulos por el juez instructor, fue introducido luego de que aquella adquiriera firmeza al rechazar la Cámara Federal de Casación Penal la queja por casación denegada (cfr. resolución del 13 de septiembre de 2.018, incorporada al sistema Lex 100).

    Debe destacarse que la defensa no introdujo la cuestión al momento de casar la resolución de esta Cámara...

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