Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 27 de Marzo de 2018, expediente FLP 010367/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 10367/2016/CA1 Plata, 27 de marzo de 2018.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 10367/2016 (Reg. int. N° 9177), caratulada: “M., R. A.

S/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS”, procedente del Juzgado Federal de Junín.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.111/113 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. A.M.H. en representación de J.C.M., contra la resolución glosada a fs. 105/109 por la cual se dispuso el procesamiento del último nombrado por encontrarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de uso de documentación falsa – art. 296, en función del art.

    292 del C.P. y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de xxx pesos.

    El recurso es concedido a fs. 114.

  2. Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en que la resolución dictada por el magistrado de grado es arbitraria, infundada y contradictoria, basada en formulaciones de carácter dogmático que carecen de sustento probatorio.

    Señala que en la resolución apelada el a quo entendió que la versión brindada por su defendido no resulta creíble ya que no realizó los controles y averiguaciones que son de estilo en estos casos, tales como verificaciones policiales, impuestos o consultas en el registro del automotor.

    Plantea que dicha omisión nada dice sobre el actuar doloso de su asistido y que a lo sumo, puede serle imputable un actuar negligente, lo cual no sería posible ya que el tipo penal por el que fue imputado solo admite el dolo directo.

    Sostiene que el hecho de que su defendido no haya verificado las condiciones del vehiculo que adquiría no lo hace conocedor de la falsedad de la documentación que estaba recibiendo.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28257456#202310037#20180328093946197 Asimismo, se queja la defensa de que el a quo ha omitido considerar que su defendido solo tuvo el rodado por el término de 20 días y que el automóvil fue revendido a su propio hermano, circunstancias que permiten descartar un actuar doloso de su parte.

    Por otro lado, sostiene que al momento de disponer el sobreseimiento de su asistido en orden al delito previsto en el art. 289 inc. 3 del C.P. el a quo entendió que no había ningún dato incorporado al legajo que permitiera afirmar que los indagados pudieran ser sus autores y que la hipótesis mas probable era que quien le haya vendido el auto a J. C.

    M. se lo haya entregado con la chapa patente falsa colocada.

    Cuestiona la defensa que el propio juez reconoce esa circunstancia y afirma que las chapas patentes no fueron colocadas por él, pero nada dice sobre el conocimiento de su asistido de la falsedad de las chapas patente, preguntándose entonces porque presuponer que conocía la falsedad de la documentación que se le entregaba.

    Por último, en cuanto al monto del embargo estima que la suma es excesiva y no se corresponde con las constancias de la causa.

    Por ello, concluye que la valoración de las distintas circunstancias que hacen al caso no...

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