Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 6 de Octubre de 2017, expediente CPE 001033/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1033/2015/CA2 Reg. Interno N° 612/2017 “M., A. R. S/ INF. LEY 24.144”.

CPE 1033/2015/CA2; Orden N° 30.782; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 1; Sala “A”.

jp x dg la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. Nicanor M.

P. Repetto, J.C.B. y E.S.H., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 264/276, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Nicanor M. P.

Repetto dijo:

  1. Se encuentra apelada la resolución del juez a quo por la cual resolvió condenar con costas a A.R.M. al pago de una multa de ochenta mil pesos ($80.000) por considerarlo autor del ilícito previsto y reprimido en el artículo 1°, inciso f), de la ley 19.359, integrado, en el caso, por el artículo 3° del decreto N.. 1606/01, que modificó lo establecido por el artículo 7° del decreto N° 1570/2001, consistente en la tentativa de exportación de moneda extranjera por un importe superior a los diez mil dólares estadounidenses.

  2. Que para decidir de esta forma, el a quo no hizo lugar al planteo esgrimido por la defensa, consistente en que la conducta imputada no es una “operación de cambio” y por lo tanto no resulta posible encuadrarla en las previsiones del artículo 1°, inciso f), de la ley 19.359. Tampoco hizo lugar a los argumentos mediante los cuales Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #27444763#190205796#20171009073040566 la defensa sostuvo que la conducta enrostrada no resulta punible por cuanto no hubo ocultamiento del dinero por parte del imputado o que, dado que el dinero pertenecía en parte a otros dos pasajeros que viajaban con él, no se había visto superado el límite establecido por la normativa en cuestión.

  3. Que, contra dicha sentencia, la defensa de A.R.M.

    interpuso un recurso de apelación mediante el cual afirmó que el resolutorio en crisis no resulta una derivación razonada del derecho y de las circunstancias comprobadas en la causa y, por lo tanto, resulta arbitrario. Al respecto, reiteró el argumento consistente en que la conducta enrostrada no resulta lesiva del bien jurídico protegido por la normativa cambiaria por cuanto el dinero que se intentaba exportar no superó el límite permitido, teniendo en cuenta que viajaban tres personas juntas. Asimismo, cuestionó la constitucionalidad del artículo 1°, inciso f), del régimen penal cambiario y manifestó que se encuentran afectados los principios de legalidad y la delegación de facultades.

  4. Que, a fs. 287/288 el F. General de Cámara contestó la vista que le fuera conferida. En la misma, manifestó que la sentencia apelada se encuentra suficientemente motivada y ajustada, tanto a las constancias de la causa, como así también a la normativa...

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