Sentencia de Sala 2, 13 de Febrero de 2015, expediente CFP 003120/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3120/2013/CA1 C.C.C.F. –Sala Segunda C.F.P. 3120/2013/CA1 “M , M A y otro s/prescripción”

Juzgado 8 Secretaría 16 Buenos Aires, 13 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El F. apeló la declaración de extinción de la acción penal por prescripción dictada respecto de M A M y de O H L y su consecuente sobreseimiento (fs. 348/352).

    Sostiene como motivo de su apelación que el curso de la prescripción de la acción penal habría comenzado a correr recién a partir del inicio de las actuaciones civiles puesto que ello fue lo que develó el contenido falso de la documentación, si bien –

    por otro lado- dice compartir que se trata de delitos instantáneos; y que la sustitución de la identidad priva a la menor del conocimiento sobre su origen, lo cual continúa consumándose hasta tanto la situación antijurídica cese (fs. 353).

    En la fundamentación del recurso se señaló, además, que el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal efectuado sobre los antecedentes penales de M fue confeccionado solo en base al índice nominativo, lo cual resulta insuficiente pues éste debe basarse en el cotejo de las huellas dactilares (fs. 369).

  2. Se imputa a los nombrados el haber inscripto como hija matrimonial a una menor con conocimiento de que su padre resulta ser otra persona. Esa situación tomó estado público y fue denunciada penalmente cuando la madre de la adolescente inició dos demandas civiles en su representación: una para desplazar la filiación paterna matrimonial y otra para el emplazamiento paternal como hija extramatrimonial (fs. 17/67, 78/9 y 200/51).

    La calificación asignada por el instructor al hecho materia de investigación encuadra en la figura del artículo 139, inciso 2do –primer supuesto- en concurso ideal con el 293, segundo párrafo, del Código Penal, en tanto se alteró la identidad de la menor mediante la inscripción como hija matrimonial el 7 de septiembre de 1999 y se obtuvo la documentación que respaldaba el vínculo, en el caso la partida de nacimiento y el Documento Nacional de Identidad.

    Tal calificación aparece como razonable a los fines del presente legajo. Y el hecho que fuese la verdadera madre quien mantuvo la custodia de su hija desnaturaliza la posible subsunción de la conducta bajo la modalidad típica permanente de “retener” u “ocultar”, prevista en la segunda parte del inciso (ver en este sentido causa n°

    29774, “C ,P...

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