Sentencia de Sala B, 27 de Abril de 2016, expediente CPE 001768/2013

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala B

CPE 1768/2013/CA1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “A.M.L., C.M.F. S/INFRACCIÓN LEY 24.144”. J.N.P.E. N°.8, S.. N° 16. Causa N° CPE 1768/2013/CA1, Orden N° 26.591, S. “B”.

Buenos Aires, de abril de 2016 VISTO:

El recurso de extraordinario interpuesto por la defensa de M.L.A.

y de M.F.C. a fs. 429/433 de este expediente contra la resolución de fs.

417/422 vta. del mismo legajo, dictada por esta Sala “B” (CPE 1768/2013/CA1, 15/12/15, Reg. Interno N° 608/15), en cuanto por aquélla, por mayoría, se resolvió: “...

  1. REVOCAR el pronunciamiento recurrido y DEVOLVER la causa al Juzgado ‘a quo’ a fin de que se expida sobre el fondo de la cuestion planteada…” (la transcripción es copia textual del original).

    La presentación de fs. 440/443 vta., por la cual la fiscalía general de cámara contestó el traslado conferido a fs. 173 (art. 257 del C.P.C. y C.N.), propiciando la denegación del recurso extraordinario interpuesto.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces de cámara, D.. R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

    1. ) Que, si bien el pronunciamiento recurrido, por el cual, por mayoría, se revocó la resolución de fs. 383/397 vta., por la cual el juzgado de la instancia anterior había declarado extinguida, por prescripción, la acción penal emergente de la supuesta infracción a la ley de Régimen Penal Cambiario N° 19.359 por la cual se instruyó un sumario, con relación a M.L.A. y a M.F.C., y había dictado el auto de sobreseimiento total respecto de aquéllos, no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, la C.S.J.N. ha establecido: “se encuentra fuera de discusión la procedencia formal de la apelación federal cuando se refiere a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y la duración del proceso penal permite Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #16439379#152100951#20160427133406469 CPE 1768/2013/CA1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional considerar, prima facie, la posibilidad de su afectación (conf. Fallos:

      327:327 y sus citas;y 327:4815 y sus citas, a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad)...esa inteligencia de la cuestión ha importado hacer excepción al principio según el cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a juicio criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030; 312:552 y 573; 315:2049, entre otros) y que ese temperamento en particular ha sido aplicado por V.E. a las resoluciones que, como en el caso, rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos:295:704; 303:740; 314:545, entre otros)...” (conf...

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