Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 17 de Octubre de 2017, expediente FLP 032297/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 32297/2015/CA1 La Plata, 17 de octubre de 2017.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 32297/2015/CA1 (Reg. int. 9127) caratulada: “M.L., J.

L. – R., B. DEL C. S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 149/vta. por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. Hernán

I. Schapiro, contra la resolución glosada a fs. 141/145 en cuanto dispuso el sobreseimiento de B. delC.R. en orden al delito previsto y penado en el art. 296, en función del 292, ambos del C.P..

El recurso es concedido a fs. 150 y el Sr.

Fiscal de Cámara manifestó a fs. 155 que mantiene el mismo y presentó el memorial a fs. 157/158.

II. El agravio esgrimido por el recurrente se centra, en lo sustancial, en que la resolución adoptada deviene prematura, en tanto restan producir medidas probatorias tendientes a dilucidar las circunstancias que rodearon la confección y presentación del documento falso (formulario de verificación del automotor).

En ese sentido, señala que atento lo expresado por la propia R. durante su declaración indagatoria, resulta pertinente continuar la pesquisa en aras a determinar el procedimiento llevado a cabo durante la primera de las verificaciones presentadas –

v. fs. 62- .

Asimismo, entiende que tal extremo permite suponer un posible accionar ilícito por parte de los funcionarios policiales encargados de realizar las verificaciones vehiculares, cuestión que también resta investigar y resulta de trascendencia.

Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: I.E.S., #27361747#191136087#20171019100449600 En relación a esto último, advierte que cabe considerar la hipótesis de que el documento falsificado haya sido confeccionado en la propia planta sin la presentación del vehículo, atento la imposibilidad legal de trasladarlo que pesaba sobre el mismo.

Por ello, solicita se revoque la decisión apelada en punto al sobreseimiento dictado contra B.

del C. R. por ser prematuro, disponiendo se reanude el trámite de las actuaciones.

III. Cabe recordar que, esta causa se inició

en virtud de la denuncia efectuada el 20 de agosto de 2015 por el Dr. E. A. S., Encargado del Registro Seccional Berisso N° 2 (01281), en la cual expresó que el día 14 de agosto de 2015 se presentó, a través de la mandataria B. delC.R., un trámite de inscripción de transferencia con envío de legajo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR