Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 4 de Julio de 2017, expediente CCC 049417/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CCC 49417/2015/CA1 - CA2 La Plata, 4 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 49417/2015/CA1-CA2 (Reg. Int. N° 8652), caratulado:

A, M D y otra s/ malversación de caudales públicos (art. 261)

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 230/232 y vta. por la apoderada de la parte querellante, la Dra. M L A, contra la decisión de primera instancia de fs. 228/229 y vta.

    que dispuso el sobreseimiento de Ms D A El recurso deducido no contó con la adhesión del F. General ante esta Cámara, el Dr. J.A.P. (fs. 241) y fue sostenido por la Dra.

    A. a fs. 243/246.

  2. Que en sustancia, los agravios de la querella atacaron la decisión apelada remarcando la ausencia de motivación real de ésta. En tal sentido, la Dra. A. sostuvo que el a quo había señalado erróneamente a A. como un simple letrado actuante, ignorando las constancias de la causa y del expediente civil-comercial que lo designaban como depositario de los bienes.

    Además, la letrada consideró que la decisión impugnada había sido dictada en forma prematura, puesto que aún no había prestado declaración indagatoria la co-imputada, C L.

  3. Que las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia efectuada por M J V contra M D A y C L por considerarlos autores del delito de malversación de caudales públicos (art. 261 y 263 del C.P.).

    V manifestó que había solicitado la apertura de un concurso preventivo, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que su ex cónyuge, la Sra.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27386908#183042781#20170705110133929 L se había presentado en el mencionado concurso como acreedora.

    V agregó que el 10 de noviembre de 2010, el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial nº 1, dispuso el embargo preventivo y secuestro de distintos bienes que se encontraban en un inmueble también de su propiedad. Esta medida había sido cumplida el 23 de noviembre, y el oficial de justicia interviniente había designado depositario judicial a uno de los apoderados legales de la Sra. L, el Dr. M D A, ubicándose los bienes secuestrados en un depósito sito en calle E del C nº , A.

    V relató que el 13 de mayo de 2014 el Juzgado en lo Comercial nº 1 levantó la medida de secuestro de los bienes, en su mayoría de uso personal y domésticos, y lo designó como depositario judicial de los mismos y que, al concurrir al depósito de calle E del C nº, una empleada del lugar de nombre S E B les había comentado que los bienes aludidos no se encontraban en ese lugar, que una parte de ellos habían sido retirados por A dos años atrás, y el resto vendidos para hacer frente a los gastos del depósito.

    El denunciante expuso que comunicada la situación anterior al Juzgado, se solicitó informes a A, éste último negó haber retirado los bienes y agregó

    que había sido sustituido por L en el cargo de depositario judicial e informado al Tribunal el 30 de julio de 2013.

    Esta última fecha, 30 de julio de 2013, es la que toma el V para señalar que A era responsable. Ello así, puesto que la Sra. B había mencionado que los bienes habían sido retirados por A. dos años antes al 2014 (v. fs. 55 y vta), en consecuencia aún no había sido sustituido en su carácter de depositario judicial.

    Por su parte, L había indicado una nueva dirección en la que se encontrarían los bienes, recuperándose algunos de los objetos secuestrados. En esa oportunidad, la propietaria del lugar, J T R, Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27386908#183042781#20170705110133929 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CCC 49417/2015/CA1 - CA2 había mencionado que había sido empleada doméstica de A V, hija del imputado y el denunciante.

  4. Que en forma previa a que el trámite de las actuaciones recayera ante la Justicia Federal de Quilmes, la instrucción de...

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