Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMP 061008499/2013/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 61008499/2013. IMPUTADO: M., O.D. s/FALSIFICACIOND.P. delP., 15 de noviembre de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa, caratulada “M., O.D. sobre falsificación de documentos públicos”, registrada bajo el nro. 61008499/2013, y proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores.-

Y CONSIDERANDO:

Que viene la presente a revisión de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa, ambos contra la resolución glosada a fojas 222/228, mediante la cual se procesó sin prisión preventiva a O. D.

M., por considerárselo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular un vehículo automotor, en concurso ideal con encubrimiento simple, no haciéndose lugar a la solicitud de incompetencia parcial requerida oportunamente por el Sr. Fiscal.-

Que el Ministerio Público Fiscal se agravia, toda vez que el juez de grado no hizo lugar a la incompetencia parcial solicitada por su parte, en la que pretendía se declare la competencia parcial en favor del fuero ordinario, para que se investigue el delito de encubrimiento simple.-

La defensa de M., se agravia por el auto de procesamiento que recae sobre su asistido, refiriendo que a fojas 122/126, ya se había dictado el procesamiento del mismo en orden al delito de encubrimiento simple y que, estando firme dicho auto y habiéndose requerido la elevación a juicio por tal ilícito, el Ministerio Fiscal solicitó la declinatoria de competencia en favor de la justicia ordinaria, resolviendo el a quo declarar la nulidad de dicho procesamiento, y decretando posteriormente el procesamiento, esta vez en orden a los delitos de uso de documento público falso destinado a acreditar habilitación para circular un vehículo automotor, en concurso ideal con el delito de encubrimiento simple.-

En síntesis, manifiesta que el juez de grado ha declarado la nulidad del procesamiento firme que pesaba sobre su asistido por un solo hecho, por entender que se había violado el Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #15658783#166175724#20161117132630806 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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