Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 17 de Abril de 2023, expediente FLP 012687/2020/CA018

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 12687/2020/CA18

La Plata, 17 de abril de 2023

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

12687/2020/CA18, caratulado: “Luna, E.M. y otros s/ Estafa. Denunciante: Operadora de Estaciones de Servicio S.A.”, de trámite por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Lomas de Z., Secretaría Nro. 5;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El objeto de la instrucción.

    En la causa se investiga una asociación ilícita cuyos presuntos miembros engañaban a personas particulares y a empleados de distintas empresas para obtener transferencias indebidas de dinero, a la par de que obtenían datos suficientes para adquirir el poder de disposición sobre cuentas bancarias y distintos productos financieros de sus víctimas. Luego hacían circular el dinero por distintas cuentas, para finalmente extraerlo en efectivo.

    Esta asociación estaba conformada, por una parte, por personas detenidas en el Establecimiento Penitenciario Nro. 7 de San Francisco, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba. Estos detenidos eran quienes, mediante el uso de teléfonos celulares,

    embaucaban, induciendo a error o engañando, a personas particulares y a empresas a los fines de que efectuaran transferencias de dinero o les proporcionaran los datos sensibles que les permitían apoderarse del control de sus cuentas bancarias.

    Otra parte de la asociación la conformarían familiares, parejas y allegados de Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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    las personas detenidas quienes tendrían la tarea de hacer circular el dinero por distintas cuentas para que se perdiera su origen y, por último,

    retirar el dinero en efectivo el cual,

    generalmente, era entregado a terceras personas.

    A lo largo de la instrucción, también se deslizó la hipótesis de que el personal del Servicio Penitenciario de la provincia de Córdoba podría ser parte de las maniobras.

  2. La decisión y las apelaciones interpuestas.

    1. El juez dispuso el procesamiento,

      entre otros imputados cuyas defensas no recurrieron la decisión, de D.L.M., R.D.W., V.L.A., M.L.C., N.V.P., C.B.S., G.P.R., S.Y.L., E.M.L., M.L.F., N.B.d.V.R., R.M.B. y de B.A.R., en orden a los delitos de asociación ilícita y estafa (cuatro hechos, tres de ellos en grado de tentativa) todos ellos en concurso real entre sí (arts. 172 y 210 del Código Penal).

      En la misma decisión declaró su incompetencia para continuar con la prosecución de la causa, en razón de la materia y del territorio.

    2. Esa decisión fue recurrida por las respectivas defensas.

      2.1. El defensor de E.M.L. se agravió de la prisión preventiva dispuesta y de la calificación de la conducta que se le reprocha a su asistido.

      Fecha de firma: 17/04/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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      Sostuvo que el auto de procesamiento no guarda correlación con la imputación formulada, ni con lo que se ha probado en la causa. A su entender, los elementos de prueba reunidos son débiles, equívocos y endebles, razón por la cual no pueden justificar el procesamiento dispuesto.

      Con relación a la prisión preventiva,

      describió los lineamientos generales que rigen el encierro cautelar y destacó que su asistido tiene arraigo, medios lícitos de vida, domicilio fijo y un núcleo familiar en el seno del cual desarrolla su vida. Además, resaltó que L. colaboró con la instrucción, con el allanamiento de su domicilio y no tiene antecedentes penales u otra causa en trámite.

      El recurrente sostuvo que no se acreditaron los elementos constitutivos del delito de asociación ilícita. A ello añadió que tampoco se explicitó qué rol habrían tenido Luna y los demás imputados en la organización.

      Por último, tanto el embargo en sí mismo como su monto, fueron objeto de críticas por parte de la defensa.

      2.2. La defensa de N.B.D.V.R. alegó que no existe ningún elemento de prueba que sostenga la imputación contra su asistida.

      En ese sentido afirmó que lo único que tuvo en consideración el juez fue el relato del personal policial que trazó la hipótesis sin sustento en la realidad.

      El defensor invocó el principio de inocencia y el estatuto de la libertad ambulatoria Fecha de firma: 17/04/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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      FLP 12687/2020/CA18

      durante el proceso penal, destacando a su vez las condiciones personales de D.V.R..

      2.3. La defensora oficial recurrió el procesamiento dispuesto, en representación de S.Y.L., V.L.A.,

      N.V.P., C.B.S.,

      G.P.R., M.L.C., R.D.W., M.L.F., B.A.R. y D.L.M..

      Alegó que la conducta de sus asistidos no encuadra en ningún tipo penal.

      En otro orden de ideas, solicitó la declaración de nulidad del auto de procesamiento,

      en virtud de que fue dictada por un juez incompetente en razón de la materia.

      Con relación a la valoración de la prueba incorporada a la causa, la consideró fragmentaria,

      arbitraria y sesgada a favor de la hipótesis acusatoria.

      La defensora expuso la orfandad probatoria de la causa, respecto de cada persona a la que asiste. Consideró además que no estaba demostrado el dolo típico requerido por el artículo 210 del Código Penal y la vinculación material con los delitos de estafa que se les atribuyen.

      Por último, cuestionó la prisión preventiva y los embargos dispuestos.

      2.4. El defensor de R.M.B. sostuvo que no existe evidencia alguna que permita presumir que su asistida hubiere cometido el delito de estafa, así como tampoco que formara parte de una asociación ilícita.

      Fecha de firma: 17/04/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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      FLP 12687/2020/CA18

      En ese sentido afirmó que lo único que tuvo en consideración el juez fue el relato del personal policial que trazó hipótesis sin sustento en la realidad.

      El defensor invocó el principio de inocencia y el estatuto de la libertad ambulatoria durante el proceso penal, destacando a su vez las condiciones personales de B..

  3. Tratamiento de los recursos.

    1. La materialidad de las imputaciones formuladas.

      A la totalidad de las personas que recurrieron el auto de procesamiento se les imputó

      el tipo básico de estafa descripto por el artículo 172 del Código Penal, en distintos grados de consumación (tres en grado de tentativa y uno consumado) y el delito de asociación ilícita (art.

      210 del C.P.).

      En función de eso se las caracterizó como los integrantes del grupo “de familiares y personas de confianza, quienes les facilitaban a los primeros teléfonos celulares, creaban cuentas bancarias y/o billeteras electrónicas donde acreditaban el producto de la maniobra investigadas, retirando y repartiendo posteriormente el dinero en efectivo”.

      Así N.B.d.V.R.,

      resulta ser la suegra del detenido G.A. y fue vinculada a la causa porque de las escuchas telefónicas surgió que su yerno le pidió

      a un tercero que le dejara el monto que le correspondía en lo de su suegra "N.. Ese tercero luego fue identificado como D.L.M., coimputado en la causa.

      Fecha de firma: 17/04/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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      FLP 12687/2020/CA18

      Emiliano Mauricio Luna es el hermano de F.L. quien se encontraba detenido.

      L.W. (detenido) le pidió a su madre que llevara dinero a la casa de la familia Luna y la firma Ualá informó que Emiliano Luna tenía una cuenta en proceso de creación.

      R.D.W. es el padre de L.M.W. con quien organizó entregas y retiro de dinero en efectivo y también le solicitó

      que le cargara crédito en su línea. Se registró

      una conversación en la que L. le manifestó al padre su malestar porque no había podido concretar una estafa por un monto de doscientos cincuenta mil pesos, solicitándole que le preste dinero. La operatoria entre ambos consistiría en que L. enviaba a alguien con dinero en efectivo a la casa de su padre y éste lo guardaba hasta que otra persona lo pasaba a buscar.

      Según la prueba recogida, V.L.A. habría facilitado su cuenta bancaria para que su hermano G.A. (detenido) realizara transferencias de dinero.

      M.L.C. se vinculó a la causa porque el detenido M.A. le pidió a R.A.A. que le lleve dinero a su casa. La empresa Prex Card S.A. informó que C. tenía una cuenta activa con movimientos de dinero relacionados a numerosas personas N.V.P. era pareja de Y.E.J.C. (detenido), estaba al tanto de las maniobras delictivas que él llevaba a cabo y recibía con frecuencia el dinero producido por las estafas.

      Fecha de firma: 17/04/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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      FLP 12687/2020/CA18

      C.B.S. fue nombrada por el interno apodado “Cali”, quien le facilitó a “P.” el CBU de C.S., a los fines de realizar una transferencia. Más adelante se estableció que S., además de ser nieta de D.V.R., era hija de G.A.(.detenido) y que mantuvieron numerosas comunicaciones donde se organizaba el movimiento de dinero, a través de cuentas en plataformas financieras como Ualá, P. o Naranja X.

      Gabriela Paola Ramos es la madre del detenido M.A.. Las intercepciones telefónicas permitieron establecer que, en principio, su domicilio era uno de los lugares de recepción y entrega de dinero en efectivo resultante de las maniobras de estafa investigadas.

      El 30 de abril de 2020, en el abonado de la...

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