Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FLP 010361/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

La Plata, 28 de diciembre de 2023.

VISTO: este expte. FLP 10361/2021/CA1,

caratulado “L., S.L. y otros s/ uso de documento adulterado o falso”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. El recurso.

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Publico Fiscal contra la resolución mediante la cual se dispuso mantener la falta de mérito oportunamente dispuesta respecto de S.L.L..

  2. El apelante señaló que el fallo afecta el principio de autonomía del Ministerio Publico Fiscal consagrado por el art. 120 de la Constitución Nacional.

    En ese sentido, remarcó que el magistrado insistió en continuar con la investigación, sin precisar las medidas probatorias necesarias para formar su criterio y desoyendo la postura propuesta por esa parte.

    II. El trámite ante la Alzada.

  3. El Fiscal General ante esta Sala mantuvo y reforzó los argumentos de su par de la instancia anterior.

    Señaló que la decisión que se ataca resulta arbitraria y pone en juego el debido proceso,

    afectando las funciones asignadas constitucionalmente al Ministerio Público Fiscal -art. 120-.

    Destacó también que contiene graves defectos de motivación porque el juez no valoró

    los elementos propuestos por la fiscalía, no especificó qué medidas de pruebas resultarían necesarias para superar la incertidumbre, no se Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    expidió sobre el sobreseimiento de Z. y tampoco se refirió a la solución alternativa propuesta.

  4. El defensor público oficial, en representación de Lopredo, consideró ajustado el pronunciamiento del a quo.

    Dijo, en esa dirección, que esa pieza no se encuentra carente de motivación y que no existe elemento alguno en la causa que permita identificar a su asistido como autor de la falsificación o utilización del DT-e cuestionado,

    a sabiendas de su falsedad.

Antecedentes

La presente causa se inició el 23/07/2021

cuando personal del Destacamento de Policía de Seguridad Vial Junín, detuvo la marcha del camión Ford, dominio FEM100, cargado con guano aviar. El mismo, era conducido por C.A.R.,

quien exhibió un documento de tránsito electrónico, otorgado por el SENASA, con n°

021036034-4 - CUVE n° 02210360344, de fecha de carga el 22/07/2021 y vencimiento el 26/07/2021,

con movimientos registrados desde la ciudad de Chivilcoy (Bs. As.) hacia la localidad de Pocito (provincia de San Juan).

Constatados los datos, estos no coincidían con los emitidos por el SENASA, observándose como localidad de destino Cañada Seca (provincia de Mendoza) y no la enunciada en el documento cuestionado.

R., en su declaración testimonial ante los preventores, dijo que dicho certificado le fue entregado por S.L.L., a quien en ese acto identificó como el encargado de la granja “Eluney s.a.”, de la ciudad de Chivilcoy.

L. fue indagado y señaló que ocasionalmente es llamado de la granja “Eluney Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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s.a.” para realizar limpieza de galpones de pollos. A su vez, remarcó que no le entregó a R. el documento apócrifo, ya que la empresa se ocupa de la emisión y entrega a los transportistas de la documentación.

El encargado del establecimiento “E. s.a.”, J.C.Z., negó en su declaración indagatoria que desde la empresa se haya entregado a R. un documento adulterado y al ser consultado por L., manifestó que es el guanero, a quien se lo contrata esporádicamente para la limpieza de los galpones de pollo.

El a quo dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a los imputados Z. y Lopredo y, luego, a pedido de la fiscalía, los convocó para llevar adelante un careo en el marco del cual ambos se mantuvieron en sus dichos.

A continuación se la convocó a K. De Ariztimuño, empleada administrativa de la empresa, para que declare en testimonial. Explicó

que ella se ocupa de gestionar la emisión de los documentos de tránsitos electrónicos, que los originales son entregados al guanero y que este último es el encargado de entregárselos a los transportistas.

Con estos elementos la fiscalía solicitó el procesamiento de Lopredo, el impulso a su respecto de una solución alternativa de conflicto, y el sobreseimiento de Z..

El a quo, sin embargo, apartándose de lo solicitado y en el entendimiento de que no existen aun elementos de convicción suficientes para dictar el procesamiento o sobreseimiento de Lopredo, mantuvo el...

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