Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Marzo de 2019, expediente FRE 007482/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LÓPEZ, P.O.; CABRERA, A.C.; PEDRETTI, HÉCTOR S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, FRE Nº

7482/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Formosa; Y CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que los presentes autos reconocen su origen al detectarse irregularidades en el trámite de inscripción de un vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor -Seccional Nº 09001- de la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa– atento lo cual su titular formuló

la correspondiente denuncia ante el Escuadrón 16 de Gendarmería Nacional Argentina.

Puntualmente R.E.E. –Encargado suplente del Registro Nacional del Automotor denunció que el día 18/12/2008, se presentó

en la oficina a su cargo el Sr. P.O.L., D.N.

  1. Nº 13.142.235, gestor Matrícula Nº 1686/09, domiciliado en la ciudad de Clorinda, a los efectos de realizar la transferencia del rodado marca Ford, tipo sedan, modelo Escort, año de fabricación 1991, motor marca Ford Nº LJCA-20342, chasis marca Ford Nº

    KA81LJ-15724, dominio RJA 443, presentando el Formulario 08 Nº

    10926238 en original, duplicado y triplicado, con firma del comprador certificada por Actuación Notarial Nº A00128020, con firma ilegible y sello aclaratorio en el cual se lee HECTOR PEDRETTI-ESCRIBANO PUBLICO NACIONAL-CLORINDA-FORMOSA junto con una Certificación de copias Nº A00052982, con firma ilegible y sello aclaratorio que dice M.E.B.C. –ESCRIBANO ADSCRIPTA- Registro Notarial Nº

    2 de Formosa, un Formulario 12 Nº 22107186 en original y duplicado, tres fotocopias del D.N.

  2. Nº 12.250.289 –páginas 1/3, 8/9- perteneciente a A.C.C., un Título del automotor Control Nº RALC 1.509.090 en original, un Formulario 02 Nº 17637233 en original, duplicado y triplicado, con testimonio Notarial Nº A00061374, con firma ilegible y sello aclaratorio que dice H.P. –ESCRIBANOP. NACIONAL-CLORINDA-FORMOSA-, un F. 59M Nº 03702798 –

    Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #23895474#229598328#20190320093840136 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    en original, duplicado y triplicado-, y una fotocopia de CUIL Nº 23-

    12250289-9.

    Manifiesta que, a simple vista, advirtió que la Actuación Notarial Nº A00128020 estaría adulterada, por lo que hizo saber al nombrado L. que el trámite fue “observado”, y que se realizaría una constatación de dicha actuación.

    Seguidamente, remitió tal documento al Sr. Presidente del Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Provincia de Formosa –

    E.J.I.- a efectos de la verificación.

    Que el citado Tribunal informó que “la certificación de las firmas del documento referenciado deviene en ineficacia y sin valor alguno para producir efectos jurídicos como instrumento público –art. 979, inc. 2 del Código Civil-, que dicho documento fue antedatado en forma deliberada de ex profeso por el escribano en cuestión, no coincidiendo la fecha del Libro de Requerimientos de Firmas con la fecha de los instrumentos acercados para su toma de razón en dicho registro, observando que el Anexo A-00128020 está

    adulterado en su totalidad, perteneciendo a otra certificación de firmas de otro negocio jurídico distinto al instrumentado, en la que se aprecia la comisión de un ilícito y convergen la Falsedad ideológica con la falsedad material en dichos documentos”, sugiriéndole formular la denuncia pertinente.

    En este marco, la Fiscalía Federal incoa la intervención del Magistrado de la anterior instancia.

  3. Mediante auto interlocutorio obrante a fs. 139/146, el Sr. Juez S. de primera instancia resuelve, en lo que aquí interesa: “… 3º)

    Decretar el procesamiento sin prisión preventiva, respecto de H.P., D.N.

  4. Nº 16.426.063, … en orden al delito de falsedad ideológica previsto en el art. 293 del C.P., conforme art. 306 y 310 del C.P.C.N. 4º) Trabar embargo sobre los bienes del procesado hasta cubrir el importe de Pesos Cincuenta Mil -$50.000., labrándose el correspondiente mandamiento…”

    Para así decidir, luego de analizar las situaciones procesales de L. –gestor- y C. –comprador del...

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