Sentencia de Sala B, 9 de Diciembre de 2014, expediente CPE 001552/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LOMA NEGRA C.I.A.S.A., CEMENTOS SAN MARTÍN S.A. SOBRE APELACIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. EXPEDIENTE N° CPE 1552/2014/CA1. ORDEN N° 26.221. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de LOMA NEGRA C.I.A. S.A. y de CEMENTO SAN MARTÍN S.A. a fs. 288/293 de este expediente contra los puntos 2 y 5 de la resolución de fecha 26 de agosto del corriente, obrante a fs. 269/271 del presente legajo, por los cuales se dispuso intimar a aquellas sociedades a abonar, en el plazo de cinco días, las sumas de $01.860.836,11 y $ 382.363,58, respectivamente, en concepto de intereses calculados desde el 13/05/2014 por el supuesto pago tardío de las multas impuestas a las sociedades mencionadas por la resolución SCT N° 124 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación en el expediente N° 064-0012896/99 de aquel organismo, por aplicación de lo dispuesto por los artículos 1 y 41 incisos a), b), c), e), y k) y 26 inciso c), de la ley N° 22.262.

El recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición por la representación de HOLCIM (ARGENTINA) S.A. (antes denominada J.M.S.A.) a fs. 308/316 de este expediente contra el punto 3 de la resolución de fecha 26 de agosto del corriente, obrante a fs. 269/271 del presente legajo, por el cual se dispuso intimar a aquella sociedad a abonar, en el plazo de cinco días, la suma de $ 1.342.968,24, en concepto de intereses calculados desde el 13/05/2014 por el supuesto pago tardío de la multa impuesta a la sociedad mencionada por la resolución SCT N° 124 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación en el expediente N° 064-0012896/99 de aquel organismo, por aplicación de lo dispuesto por los artículos 1 y 41 incisos a), b), c), e), y k) y 26 inciso c), de la ley N° 22.262..violación a la ley 22.262.

La adhesión formulada por la representación de CEMENTOS AVELLANEDA S.A. a fs. 386/391 vta. al recurso de apelación interpuesto por la representación de LOMA NEGRA C.I.A. S.A. y de CEMENTO SAN MARTÍN S.A. a fs. 288/293 de este expediente.

Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el...

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