Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2021, expediente FCB 010449/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 10449/2020/CA1

doba, 12 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LOHAKS, R.L. sobre estafa” Expte. FCB 10449/2020/CA1 venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal a fin de dirimir la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Federal Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaría Nº 4 de la ciudad de Buenos Aires y el Juzgado Federal de Río Cuarto de la provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 11.2.2021 el señor Juez Federal del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº

    2, Secretaría Nº 4 de la ciudad de Buenos Aires dispuso la incompetencia de dicho Tribunal para entender en las presentes actuaciones.

    Sostuvo el Magistrado que si bien se habría corroborado en autos la adulteración de los instrumentos pertenecientes al rodado Toyota Hilux SW4, dominio LXX 229,

    color blanco, lo cierto es que no se cuenta con peritaje de la materia y/o informe del organismo competente que verifique dicho extremo.

    Asimismo, entendió que no se practicaron diligencias tendientes a determinar la IP desde la cual se efectuó la publicación de venta del automóvil en la página Mercado Libre, ni se estableció su titular, como así

    tampoco la persona que creo el usuario en dicha página web.

    Agregó que no se recabó la titularidad de las líneas telefónicas utilizadas por el denunciado, ni corroborado los datos correspondientes al CBU empleado en la maniobra.

    Por último, sostuvo el Juez que no se practicó

    revenido químico sobre el rodado incautado –lo que permitiría conocer el origen de la numeración como así

    Fecha de firma: 12/04/2021

    también si registra impedimentos- ni se cuenta con el A. en sistema: 13/04/2021

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35120780#285451424#20210413080918580

    peritaje que confirme la autenticidad y/o adulteración de las chapas patente.

    En virtud de ello, entendió el Magistrado que la declaración de incompetencia resuelta por el Juez Federal de Río Cuarto de la provincia de Córdoba resulta prematura,

    por lo que resolvió rechazar la competencia atribuida a dicho Tribunal (v. fs. 129/130).

  2. Con fecha 2.3.2021 el Juez Federal de Río Cuarto resolvió rechazar la competencia de dicho Juzgado para entender en las presentes actuaciones, compartiendo el dictamen de la Fiscal Federal de Río Cuarto, quien sostuvo que la maniobra defraudatoria de autos se habría perpetrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar donde el denunciado L. tiene domicilio y donde habría entregado la documentación apócrifa del automotor Toyota, así como el rodado referido con los guarismos adulterados, habiéndose dado allí el primer uso de la documentación apócrifa.

    Asimismo, agregó que las circunstancias del caso no permiten descartar, por el momento, que L. sea el autor de tal falsificación y que, si el expediente se tramitara ante la sede de dicho Juzgado, cualquier medida que se...

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