Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Octubre de 2019, expediente FTU 018788/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

18788/2018 IMPUTADO: LOBO, C.G. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN S.M. de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los recursos de apelación deducidos contra la resolución de fs. 2091/2202; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 1 de febrero de 2019, que dispone el procesamiento con prisión preventiva de V.A.R., A.M.Z., M.R.B. por resultar presuntos coautores responsables del delito previsto y penado por el art. 170 inc.6 del CP (secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas, y del delito de robo agravado (art. 166 inc. 2 del CP) en concurso ideal (art. 54 del CP), y partícipes necesarios del delito previsto en el art. 119 inc. 1 d) del CP, abuso sexual agravado en perjuicio de M.T., en concurso real (art. 55 del CP), de E.A.G. por resultar coautor de secuestro extorsivo agravado y robo agravado en concurso ideal (art. 54 del CP), y autor de abuso sexual agravado (arts. 170 inc. 6, 166 inc. 2 , 119 inc 1 d, del CP) en perjuicio de M.T. en concurso real (art. 55 del CP), de C.G.L. y H.G.G. por resultar presuntos coautores del delito de secuestro extorsivo agravado (art.

170 inc. 6 del CP), de C.V. por resultar partícipe necesario del secuestro extorsivo agravado (art. 170 inc. 6 del CP), de H.E.R. por resultar partícipe secundario del Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31765331#247385544#20191021094923253 18788/2018 IMPUTADO: LOBO, C.G. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN secuestro extorsivo agravado (art. 170 inc. 6 del CP) y embargo de sus bienes, deducen recurso de apelación las respectivas defensas técnicas.

Los recursos fueron interpuestos a fs. 2256,2257 por la defensa de H.G.G. y E.A.G., fs.2279/2287 por la defensa de V.A.R., H.E.-., C.G.L., C.F.V. y M.Z. y a fs, 2288/2289 por la defensa de M.B..

En esta instancia se notifica al F. General, quien manifiesta que no va a adherir al recurso (fs. 2375/2376).

Seguidamente se analizarán los agravios de las defensas de los imputados.

1- Agravios de la defensa de H.E.R. (fs. 2380/2391).

Se agravia en la calificación de la conducta de su asistido como partícipe secundario, en tanto del análisis de la figura del cómplice secundario, entiende que no existe ninguna vinculación de su asistido con la responsabilidad en el hecho endilgada por el a-quo.

Sostiene que se aplicó un derecho penal de autor, pues el encarcelamiento de su asistido obedece únicamente a su parentesco con uno o varios de los presuntos autores, pero no se especificó cual o cuales actos merecen el calificativo de Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31765331#247385544#20191021094923253 18788/2018 IMPUTADO: LOBO, C.G. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN colaboración que requiere la norma.

Afirma que la resolución en crisis resulta incongruente entre los fundamentos indicados y la conclusión expresada en solo seis renglones, resulta arbitraria habida cuenta que se trata de una mera apreciación personal sin prueba alguna, que ni siquiera menciona.

Manifiesta que su asistido, en su exposición de fecha 10 de diciembre de 2018 negó categóricamente todos los hechos imputados y declaró que a la fecha de los hechos se encontraba postrado en una cama, sin movilidad, ya que había sufrido dos impactos de arma de fuego y que necesitaba ayuda de su madre y esposa para trasladarse, comer, etc.

Que la gravedad de las heridas le impedían razonar debidamente y muchos menos colaborar en un hecho delictivo prestando colaboración.

Se agravia en la prisión preventiva dispuesta, en tanto no se han respetado los principios que rigen la materia, específicamente el estado jurídico de inocencia.

Cita doctrina de la CSJN y el plenario “D.B.

y la jurisprudencia de la CIDH.

Entiende que cuando el imputado ha comparecido al proceso, se han producido las pruebas más importantes y no existen motivos fundados de que se intentará fugarse u obstaculizar la realización del proceso, corresponde disponer inmediata libertad, Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31765331#247385544#20191021094923253 18788/2018 IMPUTADO: LOBO, C.G. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN pues ya ha transcurrido el plazo razonable de encarcelamiento preventivo.

Por último sostiene que el J. debió fijar un plazo determinado de duración de la prisión preventiva, indicando las razones de duración, porqué y para qué lo requería la investigación.

Agrega que podrían aplicarse medidas menos gravosas y alternativas a la prisión preventiva para garantizar su vinculación al mismo.

Solicita se revoque la resolución recurrida y se disponga la inmediata libertad de H.E.R..

2 -Agravios del Dr. J.L.R. por la defensa técnica de M.B. (fs. 2392/2402).

Previo a transcribir las partes de la resolución que describen la imputación de su asistido afirma que el J. omite valorar la versión exculpatoria brindada por su pupilo quien negó

rotundamente ser partícipe del hecho, que habría una confusión en la persona, siendo su hermano uno de los partícipes, C.B., lo cual se deduce de que el nombrado tendría una relación sentimental con la coimputada M.G., y no su asistido M.B..

Que para corroborar dicha versión esa parte acompañó

una serie de elementos de prueba que el J. denegó por considerar que no tenían relevancia.

Seguidamente su asistido amplió la declaración Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN4EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31765331#247385544#20191021094923253 18788/2018 IMPUTADO: LOBO, C.G. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN indagatoria en donde manifestó en forma precisa y detallada lo que hizo el día en que ocurrieron los hechos, aclarando en relación al celular que figura a su nombre que lo había activado haciéndole un favor a P.R., por lo que solicitó se haga una pericia para determinar que no es su voz. Agregó que su hermano C.B. era quien usaba frecuentemente el celular.

Concluye que su asistido logró probar que nunca tuvo un vínculo con la coimputada M.G., que quien si lo tenía era su hermano C.B..

Afirma que el cuadro probatorio solo se sustenta en presunciones, sin apego a elementos objetivos y es por ello que solicita se disponga la falta de mérito a su defendido.

Por otro lado, se agravia de la prisión preventiva dispuesta, en tanto que en el proceso debe primar la libertad del imputado, lo cual resulta congruente con el principio de inocencia.

Que en la causa no se ha probado la peligrosidad exigida para su procedencia. En este sentido su defendido tiene arraigo, tenía trabajo al momento de la detención, carece de antecedentes y de medios económicos para darse a la fuga.

Solicita se revoque la resolución apelada, disponiendo la falta de mérito y ordenando la inmediata libertad de su defendido M.B..

3- Agravios de la defensa de los imputados V.A.R., C.F.V., H.R., A.F. de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31765331#247385544#20191021094923253 18788/2018 IMPUTADO: LOBO, C.G. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN M.Z. y C.L..

A fs. 2403/2418 obran los agravios de los Dres.

S.M.G. y J.J..

Comienzan con los agravios relativos a V.A.R., transcribiendo la parte pertinente de la resolución que describe la imputación y las pruebas en su contra.

Asevera que el fallo formula acusaciones genéricas sin atribuciones de errores específicos, prueba de ello es la formulación acusatoria efectuada por el F..

Hace hincapié en que de los múltiples teléfonos celulares atribuidos a quienes representan, ninguno le fue secuestrado, ni figura a su nombre de R., y específicamente luego de la pericia de voz realizada en autos, ninguna de la interceptaciones de diálogos tiene coincidencia con la voz de quienes solicitaron de manera extorsiva la entrega de dinero, siendo ese el rol que se le atribuyó a su asistido.

Por lo que sostiene que no existiendo coincidencia de voz se debe estar a lo declarado en la indagatoria, es decir que desconoce todas y cada una de las intervenciones telefónicas que se le imputaron.

Que se le imputa haber participado materialmente del secuestro junto a otros sujetos, de M.T. el 24 de abril de 2018, manteniéndola por la fuerza en inmediaciones de El Cadillal y del cobro extorsivo del rescate de entre $ 130.000 y $ 500.000, Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN6EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31765331#247385544#20191021094923253 18788/2018 IMPUTADO: LOBO, C.G. Y OTROS...

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