Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Junio de 2021, expediente FPO 004612/2020/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4612/2020/CA2
sadas, a los 30 días del mes de junio de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
4612/2020/CA2 en autos: “Llamas, J.M. – Llamas, Marcos
Javier Sobre Contrabando (art. 864, inc. a del Código
Aduanero)”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado a fs. 90/100 contra la decisión recaída a fs. 89 a tenor de la
cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia dispuso el
procesamiento sin prisión preventiva de J.M.L. y de
M.J.L. como coautores del delito de tentativa de
contrabando de importación (arts. 863 y 871 de la ley 22.415).
2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que sus
defendidos no han ejecutado ardid o engaño, tampoco un
ocultamiento, y menos puede sostenerse que sus conductas hayan
resultado idóneas para burlar el control aduanero, elementos típicos
estos requeridos, por los artículos 863 del C.A.
En ese sentido, señala que el tipo requiere que el ardid resulte
idóneo a los fines de engañar a la autoridad pertinente en lo relativo al
ejercicio del debido control aduanero, es decir, para tornar objetiva y
sustancialmente dificultoso detectar la maniobra mediante el rutinario
y normal control aduanero, lo que claramente no ocurrió en el caso,
donde en la primera revisión y sin esfuerzo alguno son detectados los
elementos que había en el interior del rodado (ni siquiera en el baúl
fueron halladas).
En el marco de su exposición y tras señalar las exigencias del
tipo penal, el recurrente sostiene que los elementos que trasportaban
sus defendidos fueron encontrados sin esfuerzo alguno por la
autoridad, por lo que el “eventual” ardid o engaño empleado fue
Fecha de firma: 30/06/2021
Alta en sistema: 01/07/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
fácilmente detectable, debido a la rutinaria y normal diligencia del
sujeto pasivo en el desarrollo de sus facultades de control, quedando a
su criterio descartada la configuración del delito de contrabando.
Indica que la actitud de sus defendidos lejos ha estado de
implicar alguna ocultación, es más consta la actitud franca de los
imputados que se sometieron a los controles aduaneros y respondieron
inmediatamente a los funcionarios a cargo dándoles cuenta de lo que
llevaban.
Asimismo, formula sus críticas sobre la valoración efectuada
por la Magistrada a los elementos de convicción reunidos; dirigiendo
además sus cuestionamientos sobre la agravante merituada en la
decisión.
Por su parte, formula sus críticas sobre la valoración del peritaje
al teléfono celular secuestrado, señalando que los mensajes allí
contenidos resultan irrelevantes a la causa.
Con relación al dinero secuestrado, el recurrente sostiene que
no se ha formulado ninguna imputación, ni reproche y el
procesamiento fue dictado por contrabando simple y no por
contrabando de divisas, agraviándose de que la decisión no hiciera
mención alguna al dinero, esto es no se lo considera producto de algún
ilícito, ni parte del mismo, tampoco se ha cuestionado si procedencia,
por lo que mantener privados a sus defendidos de su disposición es un
acto arbitrario e ilegitimo Además, plantea la valoración arbitraria de las pruebas y
apartamiento de la sana crítica racional pues a su criterio la selección
y apreciación de los medios de prueba ha sido caprichosa, aislada,
fragmentaria y carente de rigor crítico.
En tales condiciones, sostiene que el procesamiento se sustenta
en una errónea aplicación de la ley sustantiva, valorando elementos
meramente indiciarios, de carácter indirecto, insusceptibles de
respaldar, aunque sea someramente, la estimación de que mi clientes
Fecha de firma: 30/06/2021
Alta en sistema: 01/07/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
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