Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Junio de 2021, expediente FPO 004612/2020/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4612/2020/CA2

sadas, a los 30 días del mes de junio de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

4612/2020/CA2 en autos: “Llamas, J.M. – Llamas, Marcos

Javier Sobre Contrabando (art. 864, inc. a del Código

Aduanero)”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado a fs. 90/100 contra la decisión recaída a fs. 89 a tenor de la

cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia dispuso el

procesamiento sin prisión preventiva de J.M.L. y de

M.J.L. como coautores del delito de tentativa de

contrabando de importación (arts. 863 y 871 de la ley 22.415).

2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que sus

defendidos no han ejecutado ardid o engaño, tampoco un

ocultamiento, y menos puede sostenerse que sus conductas hayan

resultado idóneas para burlar el control aduanero, elementos típicos

estos requeridos, por los artículos 863 del C.A.

En ese sentido, señala que el tipo requiere que el ardid resulte

idóneo a los fines de engañar a la autoridad pertinente en lo relativo al

ejercicio del debido control aduanero, es decir, para tornar objetiva y

sustancialmente dificultoso detectar la maniobra mediante el rutinario

y normal control aduanero, lo que claramente no ocurrió en el caso,

donde en la primera revisión y sin esfuerzo alguno son detectados los

elementos que había en el interior del rodado (ni siquiera en el baúl

fueron halladas).

En el marco de su exposición y tras señalar las exigencias del

tipo penal, el recurrente sostiene que los elementos que trasportaban

sus defendidos fueron encontrados sin esfuerzo alguno por la

autoridad, por lo que el “eventual” ardid o engaño empleado fue

Fecha de firma: 30/06/2021

Alta en sistema: 01/07/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

fácilmente detectable, debido a la rutinaria y normal diligencia del

sujeto pasivo en el desarrollo de sus facultades de control, quedando a

su criterio descartada la configuración del delito de contrabando.

Indica que la actitud de sus defendidos lejos ha estado de

implicar alguna ocultación, es más consta la actitud franca de los

imputados que se sometieron a los controles aduaneros y respondieron

inmediatamente a los funcionarios a cargo dándoles cuenta de lo que

llevaban.

Asimismo, formula sus críticas sobre la valoración efectuada

por la Magistrada a los elementos de convicción reunidos; dirigiendo

además sus cuestionamientos sobre la agravante merituada en la

decisión.

Por su parte, formula sus críticas sobre la valoración del peritaje

al teléfono celular secuestrado, señalando que los mensajes allí

contenidos resultan irrelevantes a la causa.

Con relación al dinero secuestrado, el recurrente sostiene que

no se ha formulado ninguna imputación, ni reproche y el

procesamiento fue dictado por contrabando simple y no por

contrabando de divisas, agraviándose de que la decisión no hiciera

mención alguna al dinero, esto es no se lo considera producto de algún

ilícito, ni parte del mismo, tampoco se ha cuestionado si procedencia,

por lo que mantener privados a sus defendidos de su disposición es un

acto arbitrario e ilegitimo Además, plantea la valoración arbitraria de las pruebas y

apartamiento de la sana crítica racional pues a su criterio la selección

y apreciación de los medios de prueba ha sido caprichosa, aislada,

fragmentaria y carente de rigor crítico.

En tales condiciones, sostiene que el procesamiento se sustenta

en una errónea aplicación de la ley sustantiva, valorando elementos

meramente indiciarios, de carácter indirecto, insusceptibles de

respaldar, aunque sea someramente, la estimación de que mi clientes

Fecha de firma: 30/06/2021

Alta en sistema: 01/07/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

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