Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Febrero de 2015, expediente FLP 084019213/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 84019213/2012/CA1 Plata, 5 de febrero de 2015.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

84019213/2012/CA1, (Reg. Int. N° 7394), caratulado:

LIN, GAN S/RECURSO DIRECTO-LEALTAD COMERCIAL-LEY 22.802

, procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 18/24 por L.G., por derecho propio, contra la Disposición N° 311 dictada por la Dirección Provincial de Comercio, obrante a fs.

    14/16vta. por la cual se impone a la citada firma la sanción de multa por la suma de tres mil pesos ($3.000) por incumplimiento a lo dispuesto en los art.

    9 bis de la Ley nacional 22.802, incorporado por Ley nacional N° 25954, sustituido por Ley Nacional N°

    26.179, arts. 1, 5 y 6 de la Resolución Nacional 7/02 SCD y DC y arts. 1 y 2 de la Res. N.. 55/02 SCD y DC, sustituidos por arts. 1 y 2 de la Resolución Nacional 87/03 SCT reglamentarias de la Ley Nacional 22.802 (art. 12 inc. i).

    El recurso fue concedido a fs. 26.

  2. Según surge del acta de constatación N°

    18705 a fs. 1, con fecha 30 de mayo de 2012, los agentes de la Dirección Provincial de Comercio realizaron una inspección en la firma LIn Gan dedicada al rubro de supermercado, sita en calle Camino Centenario N° 2938 de la localidad de Gonnet, partido de La Plata.

    En esa oportunidad, los agentes constataron que la firma referida no exhibe lista y/o marcación de precios a la vista del público consumidor de los productos que expone y comercializa en el momento de la inspección.

    Asimismo, del acta N° 18704 –obrante a fs. 2-

    resulta que el local citado comercializa productos, Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL sin especificar el precio de venta por unidad de medida de los mismos.

    Mediante el acta N° 18756 –labrada en la misma fecha-se constató que la encartada infringió el art. 9 bis de la Ley 22.802, al comprobarse que la firma de autos en el momento de la inspección no exhibe carteles o publicaciones permanentes que indiquen la leyenda “En todos aquellos casos en los que surgiera del monto total a pagara diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto...

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