Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2019, expediente FGR 039557/2018

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 12 de abril de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de LARRUBIA, F. sobre atentado contra la autoridad"

(Expte.Nº 39557/2018/CA1), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto de esta alzada de fs.49/vta.

    que declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por la defensa particular del arriba nombrado a fs.38/44 contra el auto de fs.27/31 por extemporáneo, interpuso ahora esa parte el recurso de reposición de fs.51/52vta.

  2. Que, tras reseñar los antecedentes, la recurrente señaló que esta alzada desconoció la circunstancia de que el auto de procesamiento había dispuesto la notificación personal del nombrado así como el acta labrada en consecuencia, lo que importó que no se pronunciase sobre la validez y al efecto legal de ese acto. A ello añadió que a partir de allí comenzaron a correr los plazos —lo que evidenciaba la interposición a término del recurso— y que, además, esa interpretación coincidía con la del juez de grado que lo admitió.

    En esa línea insistió que esta cámara había incurrido en un error al considerar que la cédula electrónica librada a F.L. el pasado 25 de febrero “tiene entidad como para valer como notificación personal del imputado”, ya que “Si bien se trata de una misma persona, la notificación electrónica se realizó en su carácter de abogado defensor y no de imputado, ya que no existen las notificaciones electrónicas Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    que la única notificación válida del procesamiento era la ordenada en el punto III de ese decisorio y si esta alzada tenía dudas acerca de ello, debía resolverlo a partir del principio in dubio pro reo. Hizo reserva del caso federal.

  3. Que, conferida la pertinente vista del planteo al Ministerio Público Fiscal (art.447, CPP), su titular se expidió a fs.54/56vta. en sentido coincidente con la postura del recurrente en tanto estimó que debía garantizarse el acceso al recurso y adoptarse una interpretación amplia. Citó

    ...

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