Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 5 de Febrero de 2020, expediente FLP 036159/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 36159/2016/CA1

Plata, 5 de febrero de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 36159/2016/CA1 (9145/I), caratulada “L.

M., R.E. sobre falsificación de moneda extranjera”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.

383/388 en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de R.

E. L. M. por considerarlo prima facie autor del delito de estafa en concurso ideal con expendio de moneda extranjera falsa, respecto de cinco hechos que concurren realmente entre sí, parte de los cuales se encuentran consumados y parte en grado de tentativa (art. 172 y 285,

en función del 282, del CP), y fija la suma de cien mil pesos ($100.000) en concepto de embargo. Dicha impugnación fue deducida a fs. 389/395 por la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., doctora L.N. De Vuono, e informada a fs. 422 por el entonces Defensor Público Oficial subrogante de la Defensoría Pública Oficial N° 2 de esta ciudad, doctor G.E.B..

A su turno, el señor F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., manifestó a fs. 420 que no adhiere al recurso presentado.

II- A través de los agravios esgrimidos, la defensa considera que las pruebas reunidas durante la investigación no resultan suficientes para sostener la materialidad ilícita de los hechos atribuidos a su asistido, por cuanto no se contaría con los billetes que habría utilizado para llevar a cabo las maniobras atribuidas.

Asimismo, estima que las respectivas evidencias tampoco alcanzarían para sostener la autoría imputada. Resalta que, según su entender, no surgen del peritaje obrante a fs. 321/374 elementos de Fecha de firma: 05/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

cargo que permitan responsabilizar a su defendido por las conductas reprochadas.

En función de las consideraciones expuestas solicita que se disponga el sobreseimiento de su ahijado procesal y,

subsidiariamente, la falta de mérito, por aplicación del principio in dubio pro reo.

Por último, valora que el monto del embargo no se encuentra debidamente fundado, lo cual le...

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