Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FLP 080746/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 80746/2017/CA1 Plata, 24 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 80746/2017/CA1 (8939/I), caratulada “L., J.

R. sobre f. documentos publicos”, procedente del Juzgado Federal N°

2 de Lomas de Z.; CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 68/73, en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de J.R.L. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso o adulterado (art. 296 del Código Penal), y fija la suma de veinte mil pesos ($20.000) en concepto de embargo. Dicha impugnación fue deducida a fojas 75/78 por la titular de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los Juzgados de Lomas de Z., doctora J.E.C., e informada a fojas 94/96 por la Defensora Pública coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 1 de esta ciudad, doctora P.N.S.. A su turno, el señor F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., manifestó a fojas 93 que no adhiere al remedio presentado.

II- A través de los agravios esgrimidos, la defensa plantea la atipicidad de la maniobra reprochada a su asistido en tres sentidos.

En primer lugar, entiende que al encontrarse vencida la cédula de identificación del motovehículo secuestrado no poseería aptitud para afectar el bien jurídico tutelado. En segundo término, considera que su falsedad era evidente, dado que pudo ser advertida por el personal de Gendarmería Nacional que intervino en el procedimiento. Por último, sostiene que el hecho investigado no encuadra en una figura penal atento a la ausencia del elemento subjetivo. Al respecto, realiza algunas consideraciones sobre la valoración probatoria efectuada en autos, en virtud de las cuales estima que el juez de grado habría evitado realizar medidas que permitieran demostrar la falta de dolo de su defendido. Cabe resaltar que no formula ninguna crítica respecto Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30595034#244915122#20190925085325267 del embargo dispuesto, ni plantea reservas para presentar futuros recursos.

Al momento de informar el recurso en esta instancia, la Defensoría comparte los argumentos expuestos por su antecesora y solicita que se modifique...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR