Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 23 de Octubre de 2014, expediente FLP 005153/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 5153/2014/CA1 Plata, 23 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 5153/2014/CA 1 (6960/I), caratulado: “L., J. H. s/Recurso Directo -

Lealtad Comercial - Ley 22802”, proveniente de la Dirección Provincial de Comercio; y ---------------------------------------

RESULTA:

Que, de lo actuado surge que a fs. 1 se encuentra glosada el acta de constatación n° 18515 por la que le imputa al comercio inspeccionado la infracción al artículo 14 de la Resolución Nacional 7/2002 SCD y DC, reglamentaria de la Ley Nacional 22802 (art. 12 incs. C e I) por comprobarse que la firma comercializa productos como dulce de batata, dulce de membrillo, quesos mantecosos, maní

saborizado, papitas fritas y palitos de venta al peso envasados sin indicar en sus rótulos su peso neto y el precio por kilogramo correspondiente, consignando solamente el precio de la fracción ofrecida.

Que, concluída la etapa administrativa la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires mediante Disposición N° 591 del 6 de mayo de 2013 (ver fs. 13/15), impuso a L.J.Hua una multa de PESOS Tres mil ($ 3000), al considerar responsable de infringir lo establecido en el art. 14 de la Resolución Nacional 7/2002 SCD y DC, todos reglamentarios de la Ley Nacional 22802 (art. 12 inc. i) de acuerdo a lo prescripto en el art. 18 de la ley Nacional 22.802.

Y CONSIDERANDO:

Que, contra la mencionada disposición el señor L.J.H.

interpuso a fs. 19/21, por propio derecho, y en los términos del art. 22 de la ley 22.802; recurso de apelación fundado y luego ratificado y ampliado a fs. 47/53 por el señor Defensor Oficial ad hoc centrando sus agravios en los siguientes fundamentos “…a) Nulidad del acta de procedimiento por falta de testigos de actuación…b) En subsidio solicito se revoque el resolutorio apelado o se dicte la caducidad del poder sancionatorio…”.

Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO Que, ingresando a su tratamiento, es previo el análisis del régimen legal aplicable al caso.

La Ley N° 22.802 regula los aspectos vinculados con el correcto funcionamiento de los mercados y con ello procura una mayor protección de los consumidores y usuarios.

El art. 12 de la ley de lealtad comercial (22.802) dispone en su inc. i) que la autoridad administrativa tendrá la facultad de “obligar a exhibir o publicar...

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