Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FLP 090706/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 90706/2018/CA1 La Plata,13 de noviembre de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el FLP Nº 90706/2018/CA1 (Reg. Int. Nº 9765), caratulado “A., L. D. s/ extorsión”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 5.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 89/93 vta. por la defensora pública oficial, Dra.

    J.E.C., en representación de L.D.A., contra el auto de fs. 80/87vta. en el que el juez de grado dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 168 –en grado de tentativa- y 239 del Código Penal de la Nación.

    Asimismo ordenó trabar embargo sobre los bienes de A.

    por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).

    En dicha resolución, además, el a quo declaró

    la incompetencia en razón de la materia del juzgado a su cargo para seguir entendiendo en las actuaciones y ordenó remitirlas al Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de La Plata que por turno correspondiera.

    Por su parte, a fs. 98, el F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P., manifestó

    su voluntad de no adherir al recurso deducido.

  2. Cabe señalar que en la presente causa L.

    D. A. fue procesado por haber simulado su propio secuestro y -con la colaboración de otros sujetos aun no identificados- exigido la suma de cuarenta mil pesos para su rescate.

    Ello tuvo lugar el 23 de julio de 2018, cuando A. se encontraba trabajando en la garita de seguridad de la firma “F. S.R.L”.

    El hecho tuvo como víctima al jefe del nombrado, R.A.F., quien recibió durante toda la Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #32242633#249398676#20191114080950881 madrugada de ese día mensajes de audio a su teléfono celular siendo extorsionado para pagar el rescate del simulado secuestro.

    A. no pudo lograr su objetivo en razón de que, a través de las cámaras instaladas en el predio de la mencionada firma, se pudo observar como se retiraba voluntariamente del trabajo a bordo de una moto conducida por un sujeto aun no identificado, cuestión que pudo ser conocida por los investigadores varias horas después del comienzo del episodio.

    A su vez, se le atribuye a A. haberse profugado ese día, por la tarde, del hospital Dr.

    R.C., donde se encontraba a la espera de ser evaluado, desobedeciendo la voz de alto de un funcionario policial y agrediéndolo. Posteriormente, luego de ser perseguido, A. fue capturado en la intersección de las calles J.P.I. y Samborombom de la localidad y partido de San Vicente, Provincia de Buenos Aires.

    Como ha sido puesto de resalto al comienzo de este voto, A. fue procesado, sin prisión preventiva, por ser considerado autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 168 –en grado de tentativa- y 239 del Código Penal de la Nación. Asimismo, el magistrado de la instancia anterior ordenó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).

  3. La defensa se agravia de que en la resolución en crisis no...

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