Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Octubre de 2020, expediente CPE 000157/2019/CFC001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE 157/2019/CFC1

K., A.M. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1669/20

Buenos Aires, 19 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas n° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N°

CPE 157/2019/CFC1 del registro de esta sala, caratulada:

KUBLITSKI, A.M. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico de esta Ciudad, el día 12 de junio de 2019, en lo que aquí

    interesa, por mayoría, resolvió revocar la resolución apelada,

    en cuanto dispuso restituir las divisas incautadas a A.M.K..

    Contra ese pronunciamiento, la defensa particular de K. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el día 5 de julio de 2019.

  2. ) Que la defensa articuló el recurso interpuesto en las previsiones de ambos incisos del artículo 456.

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En primer lugar, adujo que el dinero secuestrado a su defendido no proviene de un ilícito, sino que “…es dinero legal generado con esfuerzo y trabajo, por lo que sostener que se estaba lavando dinero es un absurdo que fue probado y fue motivo de apelación, que así lo recogiera V.E.”.

    En consecuencia, indicó que “…no se encontraron ninguno de los aspectos que hacen al fondo de la cuestión, no se determinó delito el transportar el dinero que era sabido será

    escaneado y menos aún que se trate de una ocultación maliciosa, cuando se vio claramente que el dinero provenía de una actividad lícita, que se explicitaron los motivos por los cuales traía esa cifra dineraria, y además, que no violó

    ninguna norma legal por lo que no puede considerarse contrabando tal situación”.

    En ese contexto, la defensa sostuvo que, como consecuencia del sobreseimiento dictado por la mayoría de la Cámara, -el cual resulta válido en todos sus aspectos- se debían volver las cosas...

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