Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 8 de Octubre de 2015, expediente FLP 013887/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 13887/2013/CA1 Plata, 8 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 13887/2013/CA1 (7308/I), caratulada: “K., E. s/resistencia o desobediencia a funcionario público”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora Nº 2 y; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 92 y vta., por la Dra. S.B.V., quien ejerce la defensa técnica de E.K., contra la resolución de fs. 79vta./84, mediante la cual se decreta: I) el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 239 del Código Penal; y III) trabar embargo sobre los bienes del acusado hasta cubrir la suma de $2.000 (dos mil pesos). Dicho recurso, motivado en el acto de su interposición, fue informado en esta instancia a fs. 114/115, y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs.

    112).

    Cabe señalar que en la misma resolución, el magistrado de primera instancia declaró su incompetencia parcial "respecto al hallazgo de la moto que corresponde su nro. de chasis y motor al dominio … el cual posee pedido de secuestro activo, por el delito de robo cuyo damnificado resultara L. W. A. R.", remitiendo las partes pertinentes de las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 12, Secretaria 137. Dicha decisión no ha sido objeto de impugnación.

  2. La defensa impugna el auto mencionado por estimar que los elementos probatorios reunidos en el expediente resultan insuficientes para acreditar la intención de resistencia o desobediencia imputada. Asimismo, afirma que los hechos no se desarrollaron de la forma descripta por los oficiales de la Gendarmería Nacional, y que su pupilo interpretó que se trataba de malvivientes, por lo cual no detuvo Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA la marcha en un primer momento, para luego emprender la huida.

    Considera, por tanto, que la conducta resulta penalmente atípica. Se agravia, finalmente, del elevado monto del embargo decretado a su defendido.

  3. Es preciso reseñar que la presente causa se inició en virtud de un procedimiento efectuado en la localidad de Monte Chingolo -partido de Lanús Este- por personal de Gendarmería Nacional. El día 10 de Diciembre de 2013, a las 14.50 horas, los funcionarios mencionados se encontraban...

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