Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Octubre de 2018, expediente CPE 001608/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Caus a N° CPE 1608/2017/CA2, “IMPUTADO: JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/INFRACCION LEY 19.511 DENUNCIANTE: MINISTERIO DE PRODUCCION” -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Martín, de octubre de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en los términos del Art. 38 de la ley 19.511 por JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (vid Fs. 62/65) contra la Disposición Nro.

838/17 de la Dirección de Lealtad Comercial, en la que se le impuso una multa de $ 130.000, por infracción al Art. 20 de la mencionada ley.

  1. Se agravió la recurrente entendiendo que la multa impuesta era excesiva y que los elementos tenidos en cuenta por la autoridad de aplicación para calcularla, no eran argumentos válidos que la justificaren.

    Consideró que tratándose de una sanción pecuniaria de naturaleza penal, era necesaria la mención de las actividades que habían sido tenidas en cuenta para determinar el valor de la multa y agregó que se trataba de un doble encuadre, ya que se enmarcaba dentro de lo “administrativo-penal” y, a raíz de ello, la interpretación realizada era acotada y simplificadora.

    Entendió que el hecho de que se tratara de un supermercado de alta concentración no era justificativo para aumentar el monto de la imposición, que resultaba irrazonable y afectaba su derecho a la propiedad, siendo excesivo y desproporcionado entre su cuantía y la entidad de la supuesta infracción.

    Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #30622369#218749133#20181017130448889 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Caus a N° CPE 1608/2017/CA2, “IMPUTADO: JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/INFRACCION LEY 19.511 DENUNCIANTE: MINISTERIO DE PRODUCCION” -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 77/87 contestó los agravios el Ministerio de Producción.

  2. Ante todo, cabe realizar una síntesis de las circunstancias fácticas.

    Así, de las presentes surge que por el Acta Nro.

    1505 del 27/04/2015, la Dirección de Lealtad Comercial -dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior-, se constituyó en el domicilio de la firma JUMBO RETAIL...

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