Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001286/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/INF. LEY 19.511”; EXPTE. N° S01-0111913/2015. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO (CPE 1286/2017/CA1, ORDEN N° 27.875. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 72/77 por la apoderada de JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. contra la resolución de fs. 62/64, dictada por la Directora Nacional de Comercio Interior de fecha 26/04/17, la cual se registró bajo el N° 749/2017, por la cual se impuso una multa de ochenta mil pesos ($.80.000) a JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., por infracción al artículo 9 de la ley 19.511.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el hecho que es el objeto del sumario administrativo del que se trata consistiría en la carencia, por parte de la sumariada, de las certificaciones correspondientes a la verificación primitiva y a la verificación periódica, de las siete (7) balanzas detalladas por el Acta N° 001637 que JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. tenía en uso al momento de la inspección practicada, en el comercio sito en la avenida del Libertador N° 552, de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires (confr. fs. 1/2 vta.).

  2. ) Que, la ley 19.511 (Ley de Metrología) contiene previsiones expresas relativas a la competencia para entender en los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por infracciones a aquella ley.

En efecto, por el art. 38 de la normativa citada, se establece: “En todo el territorio de la Nación, las infracciones a esta ley serán sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por los funcionarios que éste designe, previo sumario a los presuntos infractores con audiencia de prueba y defensa y con apelación para ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, y en esta Capital Federal ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico”.

Fecha de firma: 21/09/2017 3°) Que, en atención a que, conforme a lo expresado por el Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #30376424#189028173#20170921113258207 considerando 1° de la presente, el hecho al cual se vincula el presente legajo habría sido cometido fuera del ámbito de la competencia territorial de este Tribunal, corresponde remitir la presente a la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., la cual tiene competencia territorial en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires...

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