Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 11 de Agosto de 2015, expediente FLP 028919/2014/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 28919/2014/CA1 La Plata, 11 de agosto de 2015.
VISTO: Este expediente FLP 28919/2014/CA1 (Reg. Int. N° 7691), caratulado: “Jumbo Retail Arg.
Acta N° 19639, 18636, 18687 s/ recurso directo –
lealtad comercial - Ley 22.802", procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 44/50 vta., por el Dr.
J. de la Colina, en representación de Jumbo Retail Argentina S.A., contra la resolución dictada, a fs.
37/40 vta., por la Dirección Provincial de Comercio, por la cual se impone a la citada firma la sanción de multa por la suma de quince mil pesos ($15.000) en virtud de haber infringido lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Resolución Nacional N°
7/02 SCD y DC, reglamentaria de la Ley Nacional N°
22.802, de acuerdo a los prescripto por el Artículo 18 de la citada Ley Nacional.
El recurso fue concedido a fs. 51.
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Que más allá del recurso deducido, y sin perjuicio del criterio adoptado por esta S. en anteriores pronunciamientos sobre la materia, corresponde analizar la competencia de este Tribunal para resolver las cuestiones formales y sustanciales planteadas en la presente causa, conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “L., F.A.N.° 17.875 La Plata s/ inf. Ley 22.802”, fallo del 27 de noviembre de 2014 (CSJ 838/2013. 49-L/CS1), y “Maxiconsumo S.A. s/ infracción ley 22.802”, del 30 de diciembre de 2014 (M. 1424. XLIX).
En los precedentes citados, el Alto Tribunal hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, y declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en los recursos Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL interpuestos contra las sanciones administrativas impuestas por las autoridades provinciales, ante la verificación del incumplimiento de las disposiciones de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial y sus normas reglamentarias.
Sentado ello, cabe recordar el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias dictadas en casos similares por nuestra Corte Suprema, dado su...
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