Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Noviembre de 2020, expediente FRE 014853/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
RESISTENCIA, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE Nº 14853/2017/CA1 caratulado:
JUAREZ, F.F. sobre Infracción Ley 22.415
, que en grado de
apelación proviene del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que:
RESULTA:
-
Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público F.,
Dr. F.M.C., contra la resolución dictada por el Juez Federal en cuanto
decidió: “SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE (Art. 336 inc. 3º del Código
Procesal Penal de la Nación y Art. 2 del Código Penal) a F.F.J. (…); en
orden al delito que le fuera imputado, previsto y reprimido por el Art. 874, apartado 1º, inc.
d
de la ley 22.415, “Encubrimiento de Contrabando”.
-
Que las investigaciones encuentran su génesis en fecha 1 de diciembre de
2017 cuando personal de la División Drogas Interior Sáenz Peña – Chaco, realizando un
operativo de vigilancia en los alrededores a la terminal de ómnibus de aquella ciudad,
observa un automóvil marca Honda, modelo Civic color gris, dominio HHX 240, del cual
descendió una mujer para dirigirse hacia la boletería y retirar tres cajas de la misma. Fue así
que al momento de cargar en el vehículo la mercancía, fue interceptada por personal
femenino de la División actuante, quien previo a identificarse y solicitar la presencia de
testigos hábiles al efecto procedió a solicitar la exhibición de la encomienda retirada,
hallándose dentro de la misma 300 cartones de cigarrillos, marca Rodeo, dejándose
constancia de que sobre las cajas se encontraban adheridas facturas tipo B responsable
inscripto con la razón social “Comercial “Gauchito Gil”, el correspondiente número de
serie y fotocopia de DNI de G.J.F.. No constando aval de ingreso de la
citada mercadería al país.
Del aforo practicado sobre la mercadería ilegal surge que tendría un valor en
plaza de ciento cincuenta y un mil ciento setenta con 38/100 ($151.170,38), conforme
planilla de aforo y clasificación obrante a fs. 10/11.
-
Seguido el trámite de ley el Juzgador dicta la resolución citada y alude a
la actual vigencia de la Ley 27.430, modificatoria del artículo 947 de la Ley 22.415, la cual
ha elevado los montos correspondientes a la condición objetiva de punibilidad cuando la
mercadería objeto de contrabando o su tentativa sea de PESOS CIENTO SESENTA MIL
($ 160.000) para el caso de tabaco y sus derivados, y de PESOS QUINIENTOS MIL
($500.000) para el caso de mercadería.
Fecha de firma: 12/11/2020
Alta en sistema: 17/11/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Al respecto considera lo establecido en la ley de fondo –art. 2 del Código Penal. Asimismo, se
remite a los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 ap. 1º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, –ambos con jerarquía constitucional
los que consagran el principio de aplicabilidad de la ley penal más benigna. Cita doctrina
y jurisprudencia al respecto.
-
Contra lo decidido por el Juez a quo, el F. Federal Subrogante, Dr.
F.M.C., deduce recurso de apelación. Fundamenta el mismo tildando de
arbitraria la resolución en crisis por afectar garantías constitucionales de defensa en juicio y
debido proceso legal, garantías que amparan al Ministerio que representa.
Señala que por Resolución PGN 18/18 del 21/02/2018, el Procurador
General de la Nación ha impartido expresas instrucciones a los F.es con competencia en
lo Penal a los fines de oponerse a la aplicación retroactiva de la Ley Nº 27.430, al
considerar que la actualización de los valores frente a la depreciación sufrida por la moneda
nacional, no trasunta la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas
tipificadas.
Por lo que considera que los autos deben continuar según su estado sin aplicarse
en forma retroactiva la nueva ley penal más benigna en los términos de los arts. 9 de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y proseguir el trámite correspondiente en virtud al delito
previsto por el art. 874, apartado 1, inc. “d” de la Ley 22.415.
5 Concedido el recurso...
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