Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Noviembre de 2020, expediente FRE 014853/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

RESISTENCIA, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE Nº 14853/2017/CA1 caratulado:

JUAREZ, F.F. sobre Infracción Ley 22.415

, que en grado de

apelación proviene del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que:

RESULTA:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en

    virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público F.,

    Dr. F.M.C., contra la resolución dictada por el Juez Federal en cuanto

    decidió: “SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE (Art. 336 inc. 3º del Código

    Procesal Penal de la Nación y Art. 2 del Código Penal) a F.F.J. (…); en

    orden al delito que le fuera imputado, previsto y reprimido por el Art. 874, apartado 1º, inc.

    d

    de la ley 22.415, “Encubrimiento de Contrabando”.

  2. Que las investigaciones encuentran su génesis en fecha 1 de diciembre de

    2017 cuando personal de la División Drogas Interior Sáenz Peña – Chaco, realizando un

    operativo de vigilancia en los alrededores a la terminal de ómnibus de aquella ciudad,

    observa un automóvil marca Honda, modelo Civic color gris, dominio HHX 240, del cual

    descendió una mujer para dirigirse hacia la boletería y retirar tres cajas de la misma. Fue así

    que al momento de cargar en el vehículo la mercancía, fue interceptada por personal

    femenino de la División actuante, quien previo a identificarse y solicitar la presencia de

    testigos hábiles al efecto procedió a solicitar la exhibición de la encomienda retirada,

    hallándose dentro de la misma 300 cartones de cigarrillos, marca Rodeo, dejándose

    constancia de que sobre las cajas se encontraban adheridas facturas tipo B responsable

    inscripto con la razón social “Comercial “Gauchito Gil”, el correspondiente número de

    serie y fotocopia de DNI de G.J.F.. No constando aval de ingreso de la

    citada mercadería al país.

    Del aforo practicado sobre la mercadería ilegal surge que tendría un valor en

    plaza de ciento cincuenta y un mil ciento setenta con 38/100 ($151.170,38), conforme

    planilla de aforo y clasificación obrante a fs. 10/11.

  3. Seguido el trámite de ley el Juzgador dicta la resolución citada y alude a

    la actual vigencia de la Ley 27.430, modificatoria del artículo 947 de la Ley 22.415, la cual

    ha elevado los montos correspondientes a la condición objetiva de punibilidad cuando la

    mercadería objeto de contrabando o su tentativa sea de PESOS CIENTO SESENTA MIL

    ($ 160.000) para el caso de tabaco y sus derivados, y de PESOS QUINIENTOS MIL

    ($500.000) para el caso de mercadería.

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Alta en sistema: 17/11/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Al respecto considera lo establecido en la ley de fondo –art. 2 del Código Penal. Asimismo, se

    remite a los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 ap. 1º del

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, –ambos con jerarquía constitucional

    los que consagran el principio de aplicabilidad de la ley penal más benigna. Cita doctrina

    y jurisprudencia al respecto.

  4. Contra lo decidido por el Juez a quo, el F. Federal Subrogante, Dr.

    F.M.C., deduce recurso de apelación. Fundamenta el mismo tildando de

    arbitraria la resolución en crisis por afectar garantías constitucionales de defensa en juicio y

    debido proceso legal, garantías que amparan al Ministerio que representa.

    Señala que por Resolución PGN 18/18 del 21/02/2018, el Procurador

    General de la Nación ha impartido expresas instrucciones a los F.es con competencia en

    lo Penal a los fines de oponerse a la aplicación retroactiva de la Ley Nº 27.430, al

    considerar que la actualización de los valores frente a la depreciación sufrida por la moneda

    nacional, no trasunta la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas

    tipificadas.

    Por lo que considera que los autos deben continuar según su estado sin aplicarse

    en forma retroactiva la nueva ley penal más benigna en los términos de los arts. 9 de la

    Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Políticos, y proseguir el trámite correspondiente en virtud al delito

    previsto por el art. 874, apartado 1, inc. “d” de la Ley 22.415.

    5 Concedido el recurso...

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