Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 25 de Noviembre de 2019, expediente FGR 013859/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 25 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “JARAMILLO, Martha Luciana –

NAHUEL, M.I. sobre Incendio u otro estrago (art.186 inc.1)" (Expte.Nº 13859/2018/CA1), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y, CONSIDERANDO:

  1. Que contra la providencia de esta alzada de fs.535 que restituyó las presentes actuaciones al juzgado de origen tras advertir que el recurso de apelación de fs.528/530 (entre otros escritos) había sido presentado por la letrada patrocinante de la parte querellante, interpuso la defensa oficial de M.J. recurso de reposición y, subsidiariamente, excepción de falta de acción por ausencia de legitimación (fs.545/549).

  2. Que la recurrente señaló que lo dispuesto por esta alzada le causaba un gravamen irreparable por lo que solicitó que se lo revocase por contrario imperio y se declarase inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante. Asimismo, en forma subsidiaria, planteó

    una excepción por falta de acción respecto de la intervención de la representante de la Administración de Parques Nacionales, por no cumplimentar los requisitos establecidos en los arts.82 y 83 del CPP.

    Seguidamente afirmó que el recurso era procedente ya que se interponía para que se revocase una providencia dictada sin previa sustanciación (art.446 del CPP) y porque, además, de las constancias del legajo así como de la vista ordenada a fs.544 surgía que era ésta la primera oportunidad en la que Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B. , SECRETARIA #24245355#249683034#20191125123401705 tomaba conocimiento de la resolución recurrida, extremo que explicó en detalle.

    Luego relató que la letrada C. interpuso el recurso de apelación contra el sobreseimiento de J. “sin que hubiera acreditado mandato alguno para actuar en representación de la Administración de Parques Nacionales”

    —por derecho propio—, por lo que la decisión de darle una oportunidad no prevista legalmente para subsanar el defecto —acreditación de personería para actuar en juicio— ocasionaba perjuicios a esa parte. Ello así porque, estimó, de acuerdo a los arts.454 y 444 del CPP esta alzada, ante el arribo de actuaciones, debe o bien fijar fecha de audiencia a fin de exponer los fundamentos del recurso, o bien declarar su inadmisibilidad.

    A ello añadió...

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