Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 1 de Abril de 2022, expediente FGR 008182/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “J.P.B., R.C. sobre Homicidio Simple” (Expte. N°

FGR 8182/2021/CA1) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, siendo las 09:05 horas del día 1 del mes de abril de dos mil veintidós, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparece al acto el doctor E.P., defensor oficial en representación del imputado J.P.B.R.C., quien presta su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: a)

Sobre el procesamiento del imputado: En relación con la defensa enarbolada por el señor defensor oficial con la que postula que R.C. actuó, en el episodio que terminó con la muerte de V., en legítima defensa (art.34, inc.6, del CP), insistiendo con que ese hecho con aptitud para excluir la antijuridicidad de la conducta del mencionado puede y debe ser tratado en esta instancia y no Fecha de firma: 01/04/2022

Alta en sistema: 04/04/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

diferido a la etapa plenaria, tiene dicho este cuerpo que “‘la configuración del estado de necesidad justificante, o acaso, disculpante u otra causal de exclusión de la antijuridicidad o culpabilidad invocadas por las defensas de los imputados, es una cuestión que deberá ser planteada en la instancia plenaria. En efecto, es en ese ámbito donde por la amplitud de debate que le es propia podrá hacerse un juicio de valor completo y, por ello, distinto del que concierne a la instancia sumaria por la que transita la causa’ (en este sentido “B., sent.int.879/21; “Z.V.,

sent.int.259/19; “TC Ingeniería”, sent.int.322/18; “Cerda”,

sent.int.288/18), lo cual no es lo mismo que...

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