Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 23 de Octubre de 2014, expediente FLP 082017857/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 82017857/2012/CA1 Plata, 23 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 82017857/2012/CA 1 (6847/I), caratulado: “J. Z. s/Recurso Directo -

Lealtad Comercial - Ley 22802”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio; de la que----------------------------------------------

RESULTA:

Que, de lo actuado surge que a fs. 1 se encuentra glosada el acta de constatación n° 17930 por la que le imputa al comercio inspeccionada la infracción a los artículos 1°, 5° y 6° de la Resolución Nacional 7/2002 SCD y DC, reglamentaria de la Ley Nacional 22802 (art. 12 incs. i) por comprobarse que la firma no exhibe lista y/o marcación de precios a la vista del público consumidor de productos que expone y comercializa, tales como queso rallado marca “Chelita”, peso neto 40 grs, aceite puro de girasol marca “Natura”, contenido neto 900 ml, maicitos sabor queso marca “Pehuamar” contenido neto 55 grs, cereal inflado acaramelado marca “Tunkipop” peso neto 90 gr y todas las frutas y verduras.

Que, concluída la etapa administrativa la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires mediante Disposición N° 276 del 26 de febrero de 2013 (ver fs. 15/18 y vta.), impuso a J.Z. una multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000), al considerarla responsable de infringir lo establecido en los arts. 1°, 5° y 6° de la Resolución Nacional 7/2002 SCD y DC, todos reglamentarios de la Ley Nacional 22802 (art. 12 inc. i) de acuerdo a lo prescripto en el art. 18 de la ley Nacional 22.802.

Y CONSIDERANDO:

Que, contra la mencionada disposición el señor J.Z.

interpuso a fs. 26/31, por propio derecho, y en los términos del art. 22 de la ley 22.802; recurso de apelación fundado el que fue ratificado y ampliado a fs. 44/49 y vta. por el señor Defensor Oficial ad hoc Dr.

A.S.A. centrando sus agravios en los siguientes fundamentos: Nulidad del acta de procedimiento por falta de testigos de actuación, y en subsidio solicita se revoque el resolutorio apelado o la Fecha de firma: 23/10/2014 reducción de la multa por el principio de proporcionalidad.

Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO Que, ingresando a su tratamiento, es previo el análisis del régimen legal aplicable al caso.

La Ley N° 22.802 regula los aspectos vinculados con el correcto funcionamiento de los mercados y con ello procura una mayor protección de los consumidores...

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