Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Agosto de 2022, expediente FCT 003306/2020/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3306/2020/CA1
Corrientes, treinta de agosto de dos mil veintidos.
Vistos: Los autos caratulados “I.J.D. S/ Infracción Ley
24769”, E.. FCT 3306/2020/CA1, del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de la ciudad de Corrientes.
Y considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de J.D.I., contra la Resolución Nº
489/2022 dictada el 21 de abril de 2022, que dispuso dictar auto de procesamiento sin
prisión preventiva en contra de J.D.I., por hallarlo prima facie autor
responsable del delito previsto y reprimido por el Art. 2 inc. “d” de la Ley 27.430 evasión
agravada, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (periodo 2017), por la suma de un
millón ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos quince pesos con cincuenta y cuatro
centavos ($1.845.915,54), en calidad de autor. Asimismo, ordenó embargar sus bienes hasta
cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000,00).
Para así decidir, el magistrado tuvo en consideración una fiscalización a la
contribuyente realizada en enero de 2019, por los períodos 01/2016 a 10/2018, señalándose
como inconsistencias a verificar el cómputo de créditos fiscales observados mediante cruce
de información sistémica. Que, posteriormente el Sr. I. rectificó sus declaraciones
juradas de IVA periodo 03/2016 a 04/2018 y de Ganancias periodo 2017. Estipuló los
saldos determinados en el Impuesto al Valor Agregado a un total de un millón ochocientos
cuarenta y cinco mil novecientos quince pesos con cincuenta y cuatro centavos
($1.845.915,54), para el periodo 2017. Sostuvo que, el contribuyente presentó
declaraciones juradas engañosas, utilizando facturas de supuestos proveedores que se
encuentran incluidas en la base APOC de la AFIP, superando el monto de dicha maniobra
la condición objetiva de punibilidad establecida en $1.500.000 y agregó que ante el
requerimiento, el imputado no aportó documentación de respaldo alguna en relación a las
operaciones con estos proveedores. Por lo que se encuentra configurada la acción típica de
evadir el pago de tributos al Fisco Nacional.
-
Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de apelación en base a los
siguientes agravios.
En primer lugar, se agravió por entender que la resolución carece de
fundamentación suficiente, siendo una mera descripción de los hechos imputados. Que, a su
entender, su defendido resulta un damnificado por el accionar de los terceros, Horacio
Arturo Passarella y M. De Los Ángeles Halbrandt, y que realizaba las operaciones vía
telefónica con los proveedores, razón por la cual no cuenta con la documentación requerida.
En segundo lugar, expresó que su asistido procedió a rectificar sus declaraciones
juradas de IVA periodo 03/2016 a 04/2018 y de Ganancias periodo 2017 conformando los
Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
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