Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Agosto de 2022, expediente FCT 003306/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3306/2020/CA1

Corrientes, treinta de agosto de dos mil veintidos.

Vistos: Los autos caratulados “I.J.D. S/ Infracción Ley

24769”, E.. FCT 3306/2020/CA1, del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de la ciudad de Corrientes.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa de J.D.I., contra la Resolución Nº

    489/2022 dictada el 21 de abril de 2022, que dispuso dictar auto de procesamiento sin

    prisión preventiva en contra de J.D.I., por hallarlo prima facie autor

    responsable del delito previsto y reprimido por el Art. 2 inc. “d” de la Ley 27.430 evasión

    agravada, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (periodo 2017), por la suma de un

    millón ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos quince pesos con cincuenta y cuatro

    centavos ($1.845.915,54), en calidad de autor. Asimismo, ordenó embargar sus bienes hasta

    cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000,00).

    Para así decidir, el magistrado tuvo en consideración una fiscalización a la

    contribuyente realizada en enero de 2019, por los períodos 01/2016 a 10/2018, señalándose

    como inconsistencias a verificar el cómputo de créditos fiscales observados mediante cruce

    de información sistémica. Que, posteriormente el Sr. I. rectificó sus declaraciones

    juradas de IVA periodo 03/2016 a 04/2018 y de Ganancias periodo 2017. Estipuló los

    saldos determinados en el Impuesto al Valor Agregado a un total de un millón ochocientos

    cuarenta y cinco mil novecientos quince pesos con cincuenta y cuatro centavos

    ($1.845.915,54), para el periodo 2017. Sostuvo que, el contribuyente presentó

    declaraciones juradas engañosas, utilizando facturas de supuestos proveedores que se

    encuentran incluidas en la base APOC de la AFIP, superando el monto de dicha maniobra

    la condición objetiva de punibilidad establecida en $1.500.000 y agregó que ante el

    requerimiento, el imputado no aportó documentación de respaldo alguna en relación a las

    operaciones con estos proveedores. Por lo que se encuentra configurada la acción típica de

    evadir el pago de tributos al Fisco Nacional.

  2. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de apelación en base a los

    siguientes agravios.

    En primer lugar, se agravió por entender que la resolución carece de

    fundamentación suficiente, siendo una mera descripción de los hechos imputados. Que, a su

    entender, su defendido resulta un damnificado por el accionar de los terceros, Horacio

    Arturo Passarella y M. De Los Ángeles Halbrandt, y que realizaba las operaciones vía

    telefónica con los proveedores, razón por la cual no cuenta con la documentación requerida.

    En segundo lugar, expresó que su asistido procedió a rectificar sus declaraciones

    juradas de IVA periodo 03/2016 a 04/2018 y de Ganancias periodo 2017 conformando los

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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