Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Noviembre de 2023, expediente FSA 037630/2018/CA006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Salta, 14 de noviembre de 2023.-

Y VISTA:

Esta causa FSA 37630/2018/CA6 caratulada: “I.,

N.O. y otros s/ infracción ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Tartagal y,

RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.O.I. y C.D.A. en contra del auto del 7 de julio del corriente año, mediante el cual se dispuso su procesamiento y prisión preventiva “por considerarlos partícipes necesarios materialmente responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas (HECHO I); y en calidad de coautores del delito de robo agravado por perforación o fractura de pared, puerta de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas en concurso ideal con el delito de sustracción de elementos destinados a servir de prueba ante una autoridad competente (HECHO II); y en calidad de autores del delito de lavado de activos (HECHO III); todo lo cual concursa materialmente entre sí...”.

2) Que, para una mayor claridad expositiva, cuadra memorar que esta causa se desprende del expte. Nº FSA 37326/2018

caratulado “V., M.A. y otro s/Infracción Ley 23.737” donde se investigó el transporte de treinta y siete (37)

paquetes de cocaína con un peso neto de 36.464,69 gramos,

acontecido el 14 de diciembre de 2018, el cual fue descubierto en el marco de un operativo público de prevención realizado por personal de la División Antidrogas de Orán de la Policía Federal sobre la Ruta Nacional Nº 50, km 1205, a la altura de la localidad de H.I..

En esa oportunidad, se detuvo la marcha de un vehículo marca V.F., dominio JJG-449, conducido por M.A.V. -gendarme- junto a su pareja S.J.R. y su hijo de 9 años de edad hallándose en el interior del rodado el estupefaciente mencionado, el cual se encontraba oculto en dos mochilas, en una caja de cartón y dentro de una cartera que la Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

nombrada llevaba entre sus piernas. Según se dejó constancia, los envoltorios presentaban una pequeña abertura o incisión como si anteriormente se hubieran extraído muestras para ser analizadas.

Luego, se determinó que aquel material estupefaciente coincidiría con el faltante de droga secuestrada en la causa FSA

52001196/2011 caratulada “M., L.F. s/ Infracción Ley 23.737” del Juzgado Federal de Orán, reservado bajo el Nro.

1358, registrado bajo el Interno “2226” y resguardado en las Cajas Nros. 1/3 y 2/3; razón por la cual se ordenó ampliarle declaración indagatoria a V., imputándosele, además, el hecho de haber sustraído desde el depósito del Juzgado Federal de Orán, en su carácter de funcionario a cargo de la custodia de esa sede, los efectos secuestrados en dicha causa y que fueran encontrados en su poder al momento de ser detenido transportando los mismos.

Que, en virtud de la estrecha relación existente entre ambas causas, el titular a cargo del Juzgado Federal de Orán dispuso el 24/01/2019 la acumulación de los expedientes Nº FSA 37326/2018

y FSA 52001196/2011. Luego en fechas 30/1/2019 y 7/3/2019 se inhibió para seguir entendiendo en aquellos y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Tartagal.

2.1) Que con posterioridad al “Acuerdo de Colaboración” celebrado por M.A.V. el día 17/12

18 -tres días después del hecho ocurrido el 14/12/18- se dio origen a la presente causa Nº FSA 37630/2018 la que fue caratulada primigeniamente como “Apertura de Investigación, Fiscalía Federal Ley 27.304 s/Infracción Ley 23.737”, a fin de preservar la identidad del deponente e individualizar a los restantes autores del robo al depósito del Juzgado Federal de Orán y/o la intervención de otros involucrados en el transporte del estupefaciente mencionado.

2.2) Que, por otro lado, con anterioridad, el día 22/11

2018 se inició el expte. Nº FSA 36456/2018 caratulado como “Denuncia del D.J.M.P. c/Nn s/Hecho a determinar”, a partir de la denuncia formulada por el Dr. J.M.P.,

entonces Prosecretario del Juzgado Federal de Orán, realizada ante la Fiscalía Federal de Orán advirtiendo irregularidades en la sede de aquel Juzgado Federal en el marco de la auditoría realizada en los Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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‘depósitos 01, 2b y 3’ que fueron clausurados en el año 2016 luego de la renuncia del ex magistrado Dr. R.R., en en virtud de la causa FSA 12175/2016 caratulada “Relevamiento de los elementos existentes en los depósitos del Juzgado Federal de Orán” y en cumplimiento de lo ordenado por esta Cámara Federal de Salta mediante Resolución N° 51/16.

Puntualmente, denunció “que el día 21/11/18

aproximadamente a las 13:15 con motivo de la apertura del depósito N° 3, pudo advertir al momento de cerrar el mismo que la zona circundante al pasador de la reja presentaba características que no recordaba haber visto en ocasiones anteriores, así pues, la pintura de ese sector se encontraba más clara mientras que en su zona inferior aparentaba encontrarse manchada con lo que parecía tratarse de cemento. A su vez, presentaba formas más desprolijas de lo que denunciante recordaba […] Sostiene asimismo que tras efectuar un cotejo de la situación actual con las tomas fotográficas que se reservaron de las anteriores aperturas, se puede presumir que el ingreso al depósito en cuestión fue violentado o forzado el mecanismo de defensa del mismo. También manifestó que la última apertura ocurrió en fecha 25/10/18. Sin perjuicio de lo antedicho, el denunciante manifestó que al momento de ingresar a la dependencia en cuestión no pudo advertir ninguna novedad extraña, pues no había cajas tiradas ni desorden que le llamara la atención […] Dijo que el personal de Gendarmería puede acceder al predio, en cualquier momento y hora, incluso en circunstancias en que no se trabaja en el Juzgado.”

En el marco de dichas actuaciones, se adjuntó, entre otros elementos de prueba, el Acta N°1 de Apertura del Depósito Anexo B – Depósito Garaje, del Expte. FSA 12175/16, realizado en fecha 18/12/18 en donde surge la novedad de la existencia de un boquete en la pared que lo divide con el Anexo A, como también el Acta de Apertura de Depósito Judicial, del Expte. 25/2016, de fecha 19/12/2018 en donde se ordenó la apertura del “Depósito N° 1” con el propósito de realizar una nueva inspección y búsqueda de los efectos relevados bajo el Nro. 1358, momento en que se determinó el faltante de las Cajas Nros. 1/3 y 2/3 de la causa FSA 52001196/2011

Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

que contenían 37 paquetes de cocaína secuestrados, los cuales coincidirían, en cantidad y morfología, con los incautados al imputado M.A.V. en la causa FSA 37326/2018.

Allí, personal criminalístico resaltó también que la cerradura de dicho depósito estaba forzada, que la chapa que cubre el agujero de la cerradura estaba floja y desprendida de la puerta y con raspaduras;

indicando además que las fotos tomadas anteriormente reflejan que la chapa estaba manchada con pintura blanca, lo que no se pudo advertir en la primera oportunidad que se produjo la apertura e inspección del mencionado depósito.

En fecha 31/1/2019 el magistrado del Juzgado de Orán también decidió inhibirse de entender en los expedientes FSA 36456

2018 y FSA 37630/2018 siendo aceptada la competencia por el Juzgado Federal de Tartagal quien finalmente ordenó que las causas Nº 37630/2018; 37326/2018 y 52001196/2011 se acumulen jurídicamente.

2.3) Que tras llevarse a cabo diversas medidas de investigación en los autos 37630/2018, en fecha 26/6/23 se convocó a los imputados I. y A. en los términos del art. 294 del CP,

quienes se abstuvieron de declarar.

Luego, el 7 de julio del corriente año se les amplió su declaración indagatoria con el objeto de reformular los hechos que se les hicieron saber en su primera imputación, quedando precisados de esta manera: HECHO I: “haber tomado parte junto con M.A.V., S.J.R. y C.S.V. en el transporte de estupefacientes descubierto el día 14 de diciembre de 2018 a las 20:00 horas aproximadamente, en un operativo público de prevención realizado sobre un vehículo marca V.F., con dominio JJG-449, por personal de la División Antidrogas de Orán de la Policía Federal sobre la Ruta Nacional N°

50, km 1205, a la altura de la localidad de H.I.,

provincia de Salta, que era conducido por entonces por M.A.V. y acompañado de S.J.R. y su hijo menor de edad R.L.D., en cuyo interior trasladaban treinta y siete (37) paquetes de cocaína con un peso neto de 36.464,69 gramos,

acondicionados en dos mochilas (8 y 13 respectivamente), en una Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

caja de cartón (15 paquetes) y en una cartera (1 paquete); HECHO II:

haber tomado parte en la sustracción junto con M.A.V. y C.S.V. de treinta y siete (37)

paquetes de cocaína con un peso estimado en 36.464,69 gramos que se encontraban resguardados en el interior del depósito identificado como 'I' de la sede del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, sito en calle L.N.°93 de esa ciudad. Para ello, ejercieron la fuerza necesaria para lograr su apertura y así acceder a la totalidad de los secuestros que esa...

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