Sentencia de Sala B, 7 de Julio de 2015, expediente CPE 000424/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala “B” de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de Capital Federal, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “IDEASS INC. SUCURSAL ARGENTINA, B.M.R., C.Y.P. s/infracción ley 24.144” (Causa Nº CPE 424/2013/CA1, Orden Nº

26.266), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 10, contra la sentencia del juez de primera instancia, de fecha 21 de octubre de 2014, obrante a fs. 372/381 vta., resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Se ajusta a derecho la resolución recurrida?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctores R.E.H., M.A.G. y N.M.P.R..

A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:

  1. Por la resolución recurrida el juzgado “a quo” se pronunció, en lo que interesa a la presente: “

    I) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a M.R.B. y a Y.P.C.…en orden a la infracción a los incs. “e” y “f” del art 1º de la Ley 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), integrados en el caso con las disposiciones del Decreto 1606/01 y 1638/01 de la Comunicación “A” 3473 y complementarias del B.C.R.A…” (confr. fs. 372/381 vta).

  2. El pronunciamiento mencionado fue recurrido por vía de apelación por la señora fiscal de la instancia anterior quien se agravió por estimar que, en virtud de lo previsto por los Decretos 2581/64, 1606/01 y 1638/01, “…en las fechas de los hechos…estaba plenamente vigente la obligatoriedad de ingresar el contravalor en divisas correspondiente a exportaciones de bienes, y que tal obligación se cumple mediante el ingreso de las divisas correspondientes y su depósito en una cuenta del exportador, circunstancias que no acontecieron y que fueron reconocidas por uno de los sumariados y explicadas de manera tal que no dejan dudas de que tal omisión obedeció a una decisión intencionada del exportador…”.

    Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Asimismo, estimó que “…las Comunicaciones del B.C.R.A.

    invocadas por el sumariado B. en modo alguno habilitan ni facultan a los exportadores a compensar créditos por exportaciones con deudas por importaciones, sino que, por las exportaciones realizadas, los sumariados tenían la obligación legal de ingresar y negociar el contravalor en divisas…”

    (confr. fs. 385/390 vta.).

  3. El recurso aludido precedentemente fue concedido a fs. 391.

    A fs. 403/406, el señor fiscal general de cámara expresó agravios en la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., requiriendo, por los fundamentos que expuso y que se dan por reproducidos por razones de brevedad, que se revoque la resolución recurrida.

    Por su parte, la defensa de M.R.B. se presentó a fs. 408/412 vta.

    procurando mejorar los fundamentos de la sentencia recurrida.

  4. De la lectura de las constancias de la causa surge que las presentes actuaciones tienen origen en el informe remitido por la Gerencia de Exterior y Cambios a la Gerencia de Control de Entidades No Financieras del Banco Central de la República Argentina del listado de “Incumplidos vigentes”, en el cual consta la falta de ingreso y de negociación de las divisas correspondientes al contravalor de dos...

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