Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Febrero de 2023, expediente FSM 016099/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 16099/2021/CA2, C.: “IMPUTADO:

IANOVSKY, I.G. Y OTROS s/ESTAFA y FALSIFICACION DE MONEDA DENUNCIANTE:

M., J.E., del Juzgado Federal 1 de San Isidro, Secretaria Nº 7.

Registro de Cámara: 13.533

San Martín, 2 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal,

    en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de N.H.M., contra el auto que ordenó su procesamiento y prisión preventiva, por considerarlo, prima facie, autor del delito de expendio de moneda falsa de curso legal, en los términos previstos por el Art. 282 del C.P.

  2. Conforme surge de autos, las presentes actuaciones tuvieron origen el 20 de octubre de 2021, a raíz de la denuncia incoada por J.E.M., en la Comisaría V.L., dando cuenta que ese día, aproximadamente a las 11 Hs. se reunió en el comercio denominado “Apolo Cafetería Bar”, sito en la calle A. en su intersección con la avenida M. de la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires, cercano a la clínica O. y realizó una operación de cambio de dinero, con quien en ese momento, se hacía llamar M.U., oportunidad en la que éste le entregó la suma aproximada de 1.635.000 pesos falsos, discriminados en billetes de 1000.

    Destacó que ya había tenido contactos anteriores con esta persona en el mismo lugar ya que aquel le refería que Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    estaba operando y tenía poco tiempo para salir de la clínica

    y que, además, efectuó esa transacción porque aquel le generaba confianza, ya que siempre iba vestido con un ambo color blanco,

    que decía “Dr. U., infectólogo, cirujano general”, las mozas del lugar lo saludaban diciéndole “hola Dr.” y siempre lo vio ingresar en la clínica Olivos.

    Agregó que, en ese momento, no contó el dinero que le fuera entregado en una bolsa porque le daba miedo hacerlo en el bar y que recién cuando arribó a la casa de su madre, advirtió

    que era falso, por lo que lo llamó por teléfono en varias oportunidades y no pudo contactarse.

    Luego, acudió, entre otros lugares, a la clínica, no pudiendo dar con él, ya que no figuraba en la base de datos,

    agregando que en este lugar exhibió la tarjeta que aquél le había entregado.

    Finalmente, refirió que al día siguiente, el “Dr.

    U.” lo llamó y se mostró sorprendido por lo acontecido,

    alegándole que había actuado de buena fe, por lo que acordaron reunirse a las 12:30 Hs. en la comisaría; sin embargo, no concurrió.

    Recibida la denuncia por el juzgado actuante, se instó la acción penal contra M.U., quien utilizaría el abonado celular N° 1160591020.

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 16099/2021/CA2, C.: “IMPUTADO:

    IANOVSKY, I.G. Y OTROS s/ESTAFA y FALSIFICACION DE MONEDA DENUNCIANTE:

    M., J.E., del Juzgado Federal 1 de San Isidro, Secretaria Nº 7.

    Registro de Cámara: 13.533

    El devenir de la pesquisa determinó que efectivamente los billetes eran apócrifos (ver peritaje del 15 de diciembre de 2021), que los datos aportados por el denunciante se correspondían con las secuencias fílmicas incorporadas y, con las antenas en que habrían impactado los teléfonos, pudo establecerse además, a través de las distintas medias probatorias que se fueron incorporando, que el número de IMEI

    desde el cual traficaba la línea denunciada y que había sido intervenida, registraba distintas conversaciones bajo el SIM N°

    1168937466, cuyo contenido y similitud, llevó a considerar que el usuario de esa línea podía ser aquel que habría participado de la maniobra investigada.

    En ellas, al igual que en la denuncia, una persona de sexo masculino, invocando su calidad de médico (“D.F.P. de Alvear” y “F.A.”), efectuó

    comunicaciones a los fines de comprar dólares, intentado en todo momento que fuera en la vía pública (ver conversaciones celebradas el 17/10/2022, a las 16:24 y 16:30).

    También, los contactos impactaron en la ciudad de Rosario, provincia de San Fe (Cfr. sobre el punto, nota N°

    1620.01-000.432/2022 remitida por la Policía Federal Argentina).

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente, se celebraron otras conversaciones entre el 16 y el 22 de noviembre de 2022, las cuales desencadenaron en la identificación del imputado N.H.M.,

    luego de que se produjera un intercambio de dinero entre éste e I.G.I..

    Al igual que en las anteriores, se hizo pasar por médico (“Dr. L.”) y habría combinado encuentros en el Hospital Rivadavia o en sus inmediaciones, lugar donde en definitiva, fuera detenido el pasado 23 de noviembre de 2022.

    Véase que, en esta oportunidad, el dinero que se le incautara en su poder, tanto a él como a quienes lo acompañaran (I. y A.M., según pericia, no era falso.

    Respecto de este suceso, la magistrada actuante,

    decretó la falta de mérito de los encausados, dándole intervención al Banco Central de la República Argentina, para que evalúe los elementos de interés y de estimarlo pertinente,

    inicie las actuaciones que le competen, de acuerdo con las facultades y potestades designadas en el régimen previsto por la ley 19.359.

  3. Puesto a analizar aquello que es motivo de agravio, advierte la Sala que las argumentaciones en que se pretende hacer reposar su defensa, no encuentran Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 16099/2021/CA2, C.: “IMPUTADO:

    IANOVSKY, I.G. Y OTROS s/ESTAFA y FALSIFICACION DE MONEDA DENUNCIANTE:

    M., J.E., del Juzgado Federal 1 de San Isidro, Secretaria Nº 7.

    Registro de Cámara: 13.533

    correspondencia con los elementos probatorios obrantes en el legajo.

    Contrariamente a lo alegado, se considera que los dichos del denunciante y su reconocimiento en rueda, no resultan ser un elemento probatorio aislado, sino que se condicen con las pruebas obrantes en la causa, todo lo cual valorado en su conjunto permite ubicar al encausado en el hecho atribuido.

    En primer lugar, no debe soslayarse que la denuncia incoada por el denunciante J.E.M. fue presentada el mismo día en que se llevó a cabo la operación, oportunidad en la que aportó la suma de dinero falsa que le fuera entregada horas antes por el encausado (a las 17:26 se apersonó en la Comisaría y según datos de la causa, el encuentro habría tenido lugar entre las 10:22 y 10:54 Hs.).

    También, que la secuencia descripta por M. en todo su relato, condice con el informe que fuera remitido por la Policía Federal Argentina (ver nota Cfr. sobre el punto,

    nota N° 1620.01-000.432/2022), en el cual se valoraron los registros de llamadas entrantes y salientes del abonado 11-

    6050-1929 y se efectuó un relevamiento de las cámaras de seguridad aportadas a la causa.

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Allí, se destacó que los días 29/9/21, 6/10/21,

    13/10/2021 y 19/10/21 ambos mantuvieron comunicaciones, alguna de ellas, captadas por la antena “Av. Maipú 1669, localidad de V.L., PBA”, a escasos metros de la clínica Olivos y el bar “Apolo” y otras, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

    El 20/10/2021, día del suceso aquí investigado, tuvo una comunicación a las 10:22, que también impactó en la antena más próxima a la clínica y a las 10:54, ya fue captado por la ubicada en la calle D.C.2., de la localidad de San Isidro.

    Seguidamente, constan intentos de comunicación del denunciante con el abonado del encartado, que no fueron respondidos (a las 11:01, 11:08, 11:13, 11:23, 11:28, 12:28;

    14:55, 15:53; 16:40 y 20:50) y finalmente, al día siguiente (9:37) y el abonado de M. recibió una llamada con una duración de 300 segundos y otra entrante de 292 segundos, las dos captadas por la antena de “Av. Córdoba 1, Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe”.

    A las 12:22 M. intentó nuevamente comunicarse con el imputado, sin éxito; situación que se repitió al día siguiente (22/10/21) a...

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